III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-10912)
Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62750
En la citada propuesta refundida no se contempla ningún cambio en la delimitación
de las aguas portuarias, salvo la consecuente reducción de la zona de aguas I por la
incorporación de obras ya ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los
órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.
Expuesto todo lo anterior, la presente propuesta de modificación de la Delimitación
de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao tiene carácter sustancial, por
cuanto que, entre otros aspectos, incluye la afectación de nuevos bienes al demanio
portuario de espacios actualmente adscritos al dominio público marítimo terrestre, los
vinculados a los muros o diques longitudinales de Punta Lucero para la defensa y
estabilidad de los accesos al recinto portuario, así como la incorporación de nuevas
zonas terrestres derivadas de la ejecución de proyectos portuarios, que representa
asimismo una alteración individual o acumulada superior al 15 % de la superficie
asignada a un determinado uso, tal y como dispone el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao,
en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente el nuevo
expediente de modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios
y dar inicio al trámite.
Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao y
habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública
por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido, con fecha 31 de
enero de 2022, a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de
acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
La Autoridad Portuaria de Bilbao, con fecha 31 de marzo de 2022 remite a Puertos
del Estado información complementaria al expediente, así como diferentes aclaraciones
al contenido de la propuesta, con el fin de facilitar su tramitación.
Los informes preceptivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del
Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa fueron emitidos en sentido favorable. El
Ministerio de Hacienda y Función Pública informa concluyendo que no se formulan
objeciones a que continúe la tramitación de la propuesta.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, emite informe favorable con fecha 5 de junio de 2023,
condicionado al cumplimiento de una serie de condicionantes:
1. Comprometerse a tramitar, en un plazo máximo de un año desde la aprobación
de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, la desafectación aguas arriba de la ría
del Nervión y del resto del canal de Deusto, para lo que se deberá trabajar
conjuntamente con la Demarcación de Costas, la desafectación de las playas de Ereaga,
Arrigunaga y Las Arenas y sus respectivas zonas de baño, así como la desafectación de
la zona de baño de 50 m desde bajamar máxima viva equinoccial frente a dos tramos de
costa natural en Getxo identificados en el informe.
2. Definir los usos existentes destinados a residencia o habitación en el dominio
público portuario ubicado en el trasdós de la playa de Ereaga, y justificar su legalidad
según el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puerto del Estado y de la Marina
Mercante.
3. Desplazar las zonas de fondeo para que figuren todas dentro de la Zona de
Aguas II.
4. Mantener en DPP la edificación e instalaciones necesarias para el correcto
funcionamiento del faro de Punta Galea.
5. Garantizar el tránsito público peatonal a partir de la arista superior del acantilado
a lo largo de todos los terrenos a desafectar en las inmediaciones del faro de Punta
Galea.
cve: BOE-A-2024-10912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62750
En la citada propuesta refundida no se contempla ningún cambio en la delimitación
de las aguas portuarias, salvo la consecuente reducción de la zona de aguas I por la
incorporación de obras ya ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los
órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.
Expuesto todo lo anterior, la presente propuesta de modificación de la Delimitación
de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao tiene carácter sustancial, por
cuanto que, entre otros aspectos, incluye la afectación de nuevos bienes al demanio
portuario de espacios actualmente adscritos al dominio público marítimo terrestre, los
vinculados a los muros o diques longitudinales de Punta Lucero para la defensa y
estabilidad de los accesos al recinto portuario, así como la incorporación de nuevas
zonas terrestres derivadas de la ejecución de proyectos portuarios, que representa
asimismo una alteración individual o acumulada superior al 15 % de la superficie
asignada a un determinado uso, tal y como dispone el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao,
en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente el nuevo
expediente de modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios
y dar inicio al trámite.
Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao y
habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública
por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido, con fecha 31 de
enero de 2022, a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de
acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
La Autoridad Portuaria de Bilbao, con fecha 31 de marzo de 2022 remite a Puertos
del Estado información complementaria al expediente, así como diferentes aclaraciones
al contenido de la propuesta, con el fin de facilitar su tramitación.
Los informes preceptivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del
Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa fueron emitidos en sentido favorable. El
Ministerio de Hacienda y Función Pública informa concluyendo que no se formulan
objeciones a que continúe la tramitación de la propuesta.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, emite informe favorable con fecha 5 de junio de 2023,
condicionado al cumplimiento de una serie de condicionantes:
1. Comprometerse a tramitar, en un plazo máximo de un año desde la aprobación
de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, la desafectación aguas arriba de la ría
del Nervión y del resto del canal de Deusto, para lo que se deberá trabajar
conjuntamente con la Demarcación de Costas, la desafectación de las playas de Ereaga,
Arrigunaga y Las Arenas y sus respectivas zonas de baño, así como la desafectación de
la zona de baño de 50 m desde bajamar máxima viva equinoccial frente a dos tramos de
costa natural en Getxo identificados en el informe.
2. Definir los usos existentes destinados a residencia o habitación en el dominio
público portuario ubicado en el trasdós de la playa de Ereaga, y justificar su legalidad
según el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puerto del Estado y de la Marina
Mercante.
3. Desplazar las zonas de fondeo para que figuren todas dentro de la Zona de
Aguas II.
4. Mantener en DPP la edificación e instalaciones necesarias para el correcto
funcionamiento del faro de Punta Galea.
5. Garantizar el tránsito público peatonal a partir de la arista superior del acantilado
a lo largo de todos los terrenos a desafectar en las inmediaciones del faro de Punta
Galea.
cve: BOE-A-2024-10912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131