III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 62809

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados los periodos de
suscripción serán los establecidos en el anexo VIII.
Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor,
teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en
las tablas del anexo IX.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I

Riesgos cubiertos

Tomate
(Área 1 especificado
anexo IV)

Resto de cultivos
hortícolas y ámbito

Helada.

Cantidad y calidad (1).

Cantidad y calidad (1).

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad.

Cantidad.

Virosis.

Cantidad (2).

Cantidad (2).

cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es

Riesgo y daños cubiertos para cada cultivo