III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Tomate
(Área 1 especificado
anexo IV)

Riesgos cubiertos

Riesgos
excepcionales.

Sec. III. Pág. 62810

Resto de cultivos
hortícolas y ámbito

Fauna Silvestre.
Inundación-Lluvia torrencial. Cantidad y calidad.
Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad.

Incendio.
Nieve.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad (3).

Cantidad (4).

Resto de adversidades climáticas.

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:
Área I (anexo IV): en todos los cultivos con cualquier tipo de cerramiento.
Área II (anexo IV):
Para plástico térmico y cubierta rígida, entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente sólo se
garantiza la helada para los cultivos de acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano, para el resto del periodo
se garantiza la helada en todos los cultivos.
Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.
Área III (anexo IV): no se garantiza la helada en ningún cultivo.
(2) Se garantiza el riesgo de virosis en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino,
pimiento, sandía y tomate, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Cataluña,
Extremadura, País Vasco, Región de Murcia y Comunitat Valenciana, cuyos invernaderos cumplan las
características del anexo III.1, y según los siguientes ciclos y cultivos:
Comunidad Autónoma

Andalucía, Illes Balears, Cataluña,
Extremadura, País Vasco, Región de
Murcia y Comunitat Valenciana.

Ciclos

1y2

Cultivos

Berenjena, calabacín, judía verde, melón,
pepino, sandía, tomate y pimiento.

3

Pimiento.

4

Ninguno.

Estará garantizado el riesgo de virosis, en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de que
transcurran 15 días desde que se sembró o trasplantó la primera parcela en ciclos y cultivos con cobertura de
virosis.
La virosis se garantiza según periodos:
Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo.
Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo por arranque del mismo.
(3) Para la cobertura de enfermedades en la producción ecológica se deben cumplir los requisitos
establecidos en el anexo III.2.
(4) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas según periodos:
Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
Desde lo establecido en los anexos VI.1 y VI.2: los daños sobre la producción ocasionados por estos
riesgos.
Además, se incluye dentro del riesgo de resto de adversidades climáticas, para los cultivos de berenjena,
calabacín, judía verde, pepino y pimiento del área 1, el riesgo de descensos anormales de temperatura entre
el 1 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
Generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es

II.1