III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62808
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de
hortalizas, cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en el territorio nacional,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en
función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en el
anexo IV.
Artículo 7.
1.
Periodo de garantía.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del enarenado y
otros sustratos de cultivo y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro
ocasionados por el riesgo de inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician con la
toma de efecto.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Cuando sobrepase la duración máxima de garantías especificada para cada
cultivo en el anexo VII, a contar desde la fecha de siembra o trasplante.
4.º En el momento que se ha recolectado el 50 % de la producción real esperada
para el riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.
5.º En el momento que se ha recolectado el 30 %, el 50 % o el 60 % de la
producción real esperada para el riesgo de virosis, en función de los resultados históricos
de cada asegurado en ese riesgo, en los cuatro últimos planes.
6.º Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo.
7.º Para la reposición del enarenado y otros sustratos de cultivo y los gastos
necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo de inundaciónlluvia torrencial, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la declaración de seguro del siguiente plan para la misma
parcela.
2.
Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: se inicia con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde la toma de efecto de la declaración de seguro.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Excepcionalmente los productores con instalaciones aseguradas en el ciclo 1 del
plan anterior, que suscriban el seguro con garantía de instalaciones, correspondiente al
ciclo 2 de este plan, antes del 16 de diciembre, dispondrán de garantías para dichas
instalaciones hasta la entrada en vigor de la declaración de seguro de este plan.
cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62808
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de
hortalizas, cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en el territorio nacional,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en
función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en el
anexo IV.
Artículo 7.
1.
Periodo de garantía.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del enarenado y
otros sustratos de cultivo y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro
ocasionados por el riesgo de inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician con la
toma de efecto.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Cuando sobrepase la duración máxima de garantías especificada para cada
cultivo en el anexo VII, a contar desde la fecha de siembra o trasplante.
4.º En el momento que se ha recolectado el 50 % de la producción real esperada
para el riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.
5.º En el momento que se ha recolectado el 30 %, el 50 % o el 60 % de la
producción real esperada para el riesgo de virosis, en función de los resultados históricos
de cada asegurado en ese riesgo, en los cuatro últimos planes.
6.º Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo.
7.º Para la reposición del enarenado y otros sustratos de cultivo y los gastos
necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo de inundaciónlluvia torrencial, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la declaración de seguro del siguiente plan para la misma
parcela.
2.
Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: se inicia con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde la toma de efecto de la declaración de seguro.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Excepcionalmente los productores con instalaciones aseguradas en el ciclo 1 del
plan anterior, que suscriban el seguro con garantía de instalaciones, correspondiente al
ciclo 2 de este plan, antes del 16 de diciembre, dispondrán de garantías para dichas
instalaciones hasta la entrada en vigor de la declaración de seguro de este plan.
cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º