III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62807
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real
Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de las
consejerías de agricultura, de las comunidades autónomas.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, se tendrá en cuenta que se consideran dos
clases distintas:
a) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de junio hasta 30 de
noviembre.
b) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de diciembre hasta 31 de
mayo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. No obstante,
para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de
suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día
hábil al de finalización de la suscripción.
El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete
emergido.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62807
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real
Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de las
consejerías de agricultura, de las comunidades autónomas.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, se tendrá en cuenta que se consideran dos
clases distintas:
a) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de junio hasta 30 de
noviembre.
b) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de diciembre hasta 31 de
mayo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. No obstante,
para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de
suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día
hábil al de finalización de la suscripción.
El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete
emergido.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
cve: BOE-A-2024-10919
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Artículo 5. Rendimiento asegurable.