III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62805

d) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la
explotación del asegurado constituida por:
1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de
control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada
para el control de dicha climatización.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.
e) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
f) Red de climatización:
1.º Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores,
nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores,
dispuestos en el invernadero.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.
5. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición por suponer un cambio en el ciclo
de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
6. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia
alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
medidas preventivas y la superficie cuya fecha de trasplante sea superior a siete días.
2.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad bajo un mismo invernadero
abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de
superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una
única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor
superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos,
en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
Para la producción de tomate, no se tendrá en consideración como producción real
esperada la producción del primer ramillete emergido.
c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real
esperada.

cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es

7.