III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10844)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con Francia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62276
flexibilidad interanual de 2023 del sable negro (BSF/8910-) y 4.479 kg para el stock de
alfonsinos (ALF/3X14).
También se han acordado distintos intercambios de cuota de con otros estados
miembros mediante los cuales España ha cedido 2 toneladas de besugo (stock
SBR/678-) de la unidad de gestión 2 a Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao
del mar Céltico (COD/7XAD34) y de 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia
(COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de año y que es
la flota de Gran Sol la que aprovecha dichos bacalaos. Además, se han recibido 20
toneladas de sable negro (BSF/8910-) y 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) de
Portugal a cambio de pez espada del Atlántico Norte (SWO/AN05N) entre otros stocks.
Así, en base al artículo 8 de Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de
oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en
España para conseguir de otros Estados miembros stocks que sí lo están. Con esta
base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para
la flota española en el presente año 2024, en base al interés general. Una vez cerrados
intercambios con otros Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor
distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el
equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento
más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en
la presente campaña y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años
de estas especies por parte de la flota española.
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la
retención de la cuota inicial, ascienden a 79.480 kg, 45.279 kg y 31.584 kg,
respectivamente.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado Primero de la Resolución de 26 de enero de 2024, quedando
como sigue:
«Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo
(SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez
deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota,
entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas
CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en
función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años
(2020, 2021, 2022 y 2023) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota en kg a repartir en 2024:
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
40.000
7.000
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece
exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a
ninguno de los dos stocks.
La flexibilidad interanual generada en la campaña 2023 de 4.794 kg en el caso
del sable negro (BSF/8910-) y de 4.479 kg en el de los alfonsinos (ALF/3X14-) ha
sido ya registrada en la aplicación de gestión de cuotas. De ellas, la unidad de
gestión 1 ha recibido 1.156 kg de la flexibilidad interanual de sable negro
cve: BOE-A-2024-10844
Verificable en https://www.boe.es
84.000
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62276
flexibilidad interanual de 2023 del sable negro (BSF/8910-) y 4.479 kg para el stock de
alfonsinos (ALF/3X14).
También se han acordado distintos intercambios de cuota de con otros estados
miembros mediante los cuales España ha cedido 2 toneladas de besugo (stock
SBR/678-) de la unidad de gestión 2 a Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao
del mar Céltico (COD/7XAD34) y de 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia
(COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de año y que es
la flota de Gran Sol la que aprovecha dichos bacalaos. Además, se han recibido 20
toneladas de sable negro (BSF/8910-) y 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) de
Portugal a cambio de pez espada del Atlántico Norte (SWO/AN05N) entre otros stocks.
Así, en base al artículo 8 de Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de
oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en
España para conseguir de otros Estados miembros stocks que sí lo están. Con esta
base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para
la flota española en el presente año 2024, en base al interés general. Una vez cerrados
intercambios con otros Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor
distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el
equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento
más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en
la presente campaña y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años
de estas especies por parte de la flota española.
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la
retención de la cuota inicial, ascienden a 79.480 kg, 45.279 kg y 31.584 kg,
respectivamente.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado Primero de la Resolución de 26 de enero de 2024, quedando
como sigue:
«Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo
(SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez
deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota,
entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas
CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en
función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años
(2020, 2021, 2022 y 2023) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota en kg a repartir en 2024:
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
40.000
7.000
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece
exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a
ninguno de los dos stocks.
La flexibilidad interanual generada en la campaña 2023 de 4.794 kg en el caso
del sable negro (BSF/8910-) y de 4.479 kg en el de los alfonsinos (ALF/3X14-) ha
sido ya registrada en la aplicación de gestión de cuotas. De ellas, la unidad de
gestión 1 ha recibido 1.156 kg de la flexibilidad interanual de sable negro
cve: BOE-A-2024-10844
Verificable en https://www.boe.es
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