III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10844)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62277
(BSF/8910-) y 1.705 kg de la de los alfonsinos (ALF/3X14-). La unidad de
gestión 2 ha recibido 3.638 kg de flexibilidad interanual del sable negro
(BSF/8910-) una vez deducido el rebasamiento de cuota en la campaña 2023, que
ha sido redistribuido entre ambas unidades de gestión. Además, esta unidad de
gestión ha recibido 2.774 kg de la flexibilidad interanual de los alfonsinos (ALF/
3X14-). Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros, el
besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del
artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 11 de diciembre de 2013.»
Segundo.
Repartir 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) y 20 toneladas de sable negro
(BSF/8910-) obtenidas por intercambio con Portugal en base al porcentaje de asignación
de las cuotas para cada unidad de gestión conforme al artículo 3 de la Orden
APA/115/2008, de 28 de enero, según se describe en el anexo II y anexo III,
respectivamente. En base al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se
ha buscado el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su
aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del
consumo de la cuota en la campaña 2024 y las necesidades que se vienen constatando
en los últimos años de esta especie por parte de la flota española.
Tercero.
Detraer 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con
Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34)
y 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A). Dicha cantidad se
deduce de la unidad de gestión 2, ya que los buques de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, regulados
por la APM/920/2017, de 22 de septiembre, son los que se benefician de la pesquería
accesoria de ambos stocks de bacalao conforme se recoge en la Resolución de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan
condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la
orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024, que se publicará
próximamente.
Cuarto.
Quinto.
El apartado Primero de esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock
ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de
besugo (stock SBR/678-) y los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente
año 2024.
cve: BOE-A-2024-10844
Verificable en https://www.boe.es
Tras la actualización de los porcentajes de las unidades de gestión de besugo (stock
SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de incorporar las
cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual citadas en el apartado Primero y
las correspondientes a los intercambios de cuotas negociados entre España con
Portugal y Francia, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 82.000 kg
de besugo (stock SBR/678-), 46.479 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 31.794 kg de sable
negro (BSF/8910-).
En el anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido
el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos
de cuota de los tres stocks.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62277
(BSF/8910-) y 1.705 kg de la de los alfonsinos (ALF/3X14-). La unidad de
gestión 2 ha recibido 3.638 kg de flexibilidad interanual del sable negro
(BSF/8910-) una vez deducido el rebasamiento de cuota en la campaña 2023, que
ha sido redistribuido entre ambas unidades de gestión. Además, esta unidad de
gestión ha recibido 2.774 kg de la flexibilidad interanual de los alfonsinos (ALF/
3X14-). Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros, el
besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del
artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 11 de diciembre de 2013.»
Segundo.
Repartir 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) y 20 toneladas de sable negro
(BSF/8910-) obtenidas por intercambio con Portugal en base al porcentaje de asignación
de las cuotas para cada unidad de gestión conforme al artículo 3 de la Orden
APA/115/2008, de 28 de enero, según se describe en el anexo II y anexo III,
respectivamente. En base al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se
ha buscado el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su
aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del
consumo de la cuota en la campaña 2024 y las necesidades que se vienen constatando
en los últimos años de esta especie por parte de la flota española.
Tercero.
Detraer 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con
Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34)
y 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A). Dicha cantidad se
deduce de la unidad de gestión 2, ya que los buques de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, regulados
por la APM/920/2017, de 22 de septiembre, son los que se benefician de la pesquería
accesoria de ambos stocks de bacalao conforme se recoge en la Resolución de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan
condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la
orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024, que se publicará
próximamente.
Cuarto.
Quinto.
El apartado Primero de esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock
ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de
besugo (stock SBR/678-) y los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente
año 2024.
cve: BOE-A-2024-10844
Verificable en https://www.boe.es
Tras la actualización de los porcentajes de las unidades de gestión de besugo (stock
SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de incorporar las
cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual citadas en el apartado Primero y
las correspondientes a los intercambios de cuotas negociados entre España con
Portugal y Francia, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 82.000 kg
de besugo (stock SBR/678-), 46.479 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 31.794 kg de sable
negro (BSF/8910-).
En el anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido
el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos
de cuota de los tres stocks.