III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10844)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62275
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10844
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la
cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-,
alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo»)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas
que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación
de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales
de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo»)
BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo
(«Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con
Francia.
Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan
en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se
publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos
(ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para
compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en
los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello
en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023 y del Acuerdo alcanzado entre
la Unión Europea y Reino Unido y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero.
La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron
topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la
evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el
anexo I.
Como se indicaba en la citada resolución, una vez se produzca el cierre del
ejercicio 2023, se revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de
cierre de dicho ejercicio y su peso respecto junto con los de los 3 años anteriores, para
dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de
enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas
a España de determinadas especies profundas. Por ello, procede modificar el anexo I de
la Resolución de 26 de enero de 2024 tras la revisión del reparto de unidades de gestión
en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al
periodo 2020, 2021, 2022 y 2023.
Asimismo, se ha procedido a incorporar en la aplicación de gestión de cuotas los
sobrantes de la campaña anterior a cada stock en base al artículo 15.9 del
Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2013. Al igual que en 2023, por la declaración de varios Estados Miembros en el
Consejo de Ministros de Pesca celebrado en diciembre de 2023, el besugo (SBR/678-)
no dispondrá de flexibilidad interanual. Se han incorporado 4.794 kg correspondientes la
cve: BOE-A-2024-10844
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62275
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10844
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la
cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-,
alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo»)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas
que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación
de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales
de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo»)
BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo
(«Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con
Francia.
Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan
en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se
publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos
(ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para
compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en
los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello
en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023 y del Acuerdo alcanzado entre
la Unión Europea y Reino Unido y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero.
La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron
topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la
evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el
anexo I.
Como se indicaba en la citada resolución, una vez se produzca el cierre del
ejercicio 2023, se revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de
cierre de dicho ejercicio y su peso respecto junto con los de los 3 años anteriores, para
dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de
enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas
a España de determinadas especies profundas. Por ello, procede modificar el anexo I de
la Resolución de 26 de enero de 2024 tras la revisión del reparto de unidades de gestión
en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al
periodo 2020, 2021, 2022 y 2023.
Asimismo, se ha procedido a incorporar en la aplicación de gestión de cuotas los
sobrantes de la campaña anterior a cada stock en base al artículo 15.9 del
Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2013. Al igual que en 2023, por la declaración de varios Estados Miembros en el
Consejo de Ministros de Pesca celebrado en diciembre de 2023, el besugo (SBR/678-)
no dispondrá de flexibilidad interanual. Se han incorporado 4.794 kg correspondientes la
cve: BOE-A-2024-10844
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