III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10846)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62283
Iglesia – SET Garoña» y opta por una disposición soterrada en la mayor parte del
trazado.
Atendiendo a los cambios introducidos, con fecha de 13 de febrero de 2024, esta
Dirección General requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas de
MITECO, que realice consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al
amparo del apartado quinto del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, sin que
conste la remisión de dichos informes en el plazo legal otorgado.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor realiza un análisis de alternativas mediante un estudio multicriterio,
analizando diversos aspectos, como valores naturales y patrimoniales existentes en la
zona, espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), distancia a
núcleos de población, recurso eólico, viabilidad económica y movimientos de tierras.
Respecto a la ubicación del parque eólico, el EsIA de diciembre 2021 y el EsIA
recibido en noviembre de 2022 presentan 3 alternativas, con el mismo número de
aerogeneradores (14) y selecciona la alternativa 1, por considerar que presenta menores
impactos desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social. Además,
propone tres subalternativas de disposición de aerogeneradores, en las que optimiza el
diseño del parque y obtiene una alternativa de implantación, que maximiza el
aprovechamiento del recurso eólico, siendo la subalternativa 1 la seleccionada por el
promotor.
Además, el diseño inicial planteaba y evaluaba 3 alternativas para la evacuación
eléctrica del PE. Finalmente, selecciona la alternativa 1, justificando su menor impacto a
figuras de protección ambiental, mayor distancia respecto a Red Natura 2000, menor
superficie afectada de HIC, menor impacto a la fauna y a la vegetación de la zona,
reducción del impacto paisajístico y a la calidad visual, menor afectación a la red viaria
existente y menor presupuesto.
Tras la modificación de trazado de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia –
SET Garoña», inicialmente planteada en aéreo y finalmente establecida soterrada, el
promotor no aporta la evaluación de las diferentes alternativas de trazado, y se limita a
indicar que el trazado ha sido seleccionado dada la menor afectación a la flora y
vegetación del entorno, así como a los HICs y las figuras de protección presentes en la
zona de estudio. Asimismo, afirma que el soterramiento de la línea elimina el riesgo de
colisión y electrocución sobre la avifauna de la zona de estudio, de manera que es la
alternativa más compatible con la conservación de la avifauna en general y de las
especies de interés en particular.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A continuación, se resumen los impactos significativos identificados en el análisis
técnico del expediente, así como en las respuestas de los organismos y
Administraciones públicas afectadas que ha participado en el procedimiento.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de vegetación real identifica que el proyecto se asienta mayoritariamente
sobre zonas forestales de zonas boscosas (principalmente de coníferas y de frondosas)
(78 %), matorrales y zonas de pastizales naturales. Las regiones agrícolas (22 %) se
caracterizan por el predominio de «tierras de labor de secano». La ocupación de
superficies de agua y de regiones artificiales se produce en el tramo final de la línea
eléctrica 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», sobre el río Ebro en aéreo.
En cuanto a la presencia de HIC, el promotor destaca su abundancia y diversidad. La
poligonal se asienta sobre un total de 2.306,67 ha de HIC, lo que supone el 45,39 % del
cve: BOE-A-2024-10846
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62283
Iglesia – SET Garoña» y opta por una disposición soterrada en la mayor parte del
trazado.
Atendiendo a los cambios introducidos, con fecha de 13 de febrero de 2024, esta
Dirección General requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas de
MITECO, que realice consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al
amparo del apartado quinto del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, sin que
conste la remisión de dichos informes en el plazo legal otorgado.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor realiza un análisis de alternativas mediante un estudio multicriterio,
analizando diversos aspectos, como valores naturales y patrimoniales existentes en la
zona, espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), distancia a
núcleos de población, recurso eólico, viabilidad económica y movimientos de tierras.
Respecto a la ubicación del parque eólico, el EsIA de diciembre 2021 y el EsIA
recibido en noviembre de 2022 presentan 3 alternativas, con el mismo número de
aerogeneradores (14) y selecciona la alternativa 1, por considerar que presenta menores
impactos desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social. Además,
propone tres subalternativas de disposición de aerogeneradores, en las que optimiza el
diseño del parque y obtiene una alternativa de implantación, que maximiza el
aprovechamiento del recurso eólico, siendo la subalternativa 1 la seleccionada por el
promotor.
Además, el diseño inicial planteaba y evaluaba 3 alternativas para la evacuación
eléctrica del PE. Finalmente, selecciona la alternativa 1, justificando su menor impacto a
figuras de protección ambiental, mayor distancia respecto a Red Natura 2000, menor
superficie afectada de HIC, menor impacto a la fauna y a la vegetación de la zona,
reducción del impacto paisajístico y a la calidad visual, menor afectación a la red viaria
existente y menor presupuesto.
Tras la modificación de trazado de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia –
SET Garoña», inicialmente planteada en aéreo y finalmente establecida soterrada, el
promotor no aporta la evaluación de las diferentes alternativas de trazado, y se limita a
indicar que el trazado ha sido seleccionado dada la menor afectación a la flora y
vegetación del entorno, así como a los HICs y las figuras de protección presentes en la
zona de estudio. Asimismo, afirma que el soterramiento de la línea elimina el riesgo de
colisión y electrocución sobre la avifauna de la zona de estudio, de manera que es la
alternativa más compatible con la conservación de la avifauna en general y de las
especies de interés en particular.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A continuación, se resumen los impactos significativos identificados en el análisis
técnico del expediente, así como en las respuestas de los organismos y
Administraciones públicas afectadas que ha participado en el procedimiento.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de vegetación real identifica que el proyecto se asienta mayoritariamente
sobre zonas forestales de zonas boscosas (principalmente de coníferas y de frondosas)
(78 %), matorrales y zonas de pastizales naturales. Las regiones agrícolas (22 %) se
caracterizan por el predominio de «tierras de labor de secano». La ocupación de
superficies de agua y de regiones artificiales se produce en el tramo final de la línea
eléctrica 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», sobre el río Ebro en aéreo.
En cuanto a la presencia de HIC, el promotor destaca su abundancia y diversidad. La
poligonal se asienta sobre un total de 2.306,67 ha de HIC, lo que supone el 45,39 % del
cve: BOE-A-2024-10846
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b.1