III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10846)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62291

para afección al cambio climático y compatible a la afección al patrimonio cultural. En
cuanto a la afección sinérgica sobre la vegetación y flora de interés el promotor obtiene
un impacto moderado, mismo resultado que para afección a la fauna y espacios
naturales protegidos.
Para la afección al paisaje, el promotor desarrolla un estudio de la cuenca visual del
parque eólico y de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña»,
tomando como criterio de afección visual significativa todos aquellos municipios
existentes en un entorno de al menos 10 km, desde los que resulte visible la
infraestructura y que dispongan de un número de habitantes superior a 50. Resultado de
este análisis concluye que el proyecto tendrá afección paisajística a los términos
municipales de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne, Cillaperlata,
Frías y Valle de Tobalina, encontrándose las zonas con menor afectación en las laderas
con vertiente al lado contrario al Valle del Ebro. Tras la modificación del trazado de aéreo
a soterrado de la línea de evacuación de 220 kV, el promotor indica que las afectaciones
sobre el paisaje se darán tan solo durante la fase de construcción a raíz de la presencia
de maquinaria y operarios en la zona de implantación. Es decir, el impacto será temporal.
Señala que, como la línea se diseña siguiendo el trazado de caminos existentes, los
elementos necesarios para su instalación no se ubican en áreas tan naturalizadas como
en la línea aérea, donde los equipos sí deben invadir, al menos temporalmente, zonas de
monte.
Según el primer informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el PE
Pico de la Iglesia se ha diseñado en un territorio totalmente libre de este tipo de
infraestructuras, por lo que generará en el paisaje una intrusión de elementos
distorsionadores, visibles desde espacios protegidos próximos, algunos con un elevado
uso público.
Señala que el proyecto ha valorado tres alternativas de ubicación del parque eólico,
eligiendo finalmente la alternativa 1, por menor afección a valores naturales, así como la
que conllevaba una menor longitud de línea de evacuación. Dentro de las alternativas
posibles no se ha analizado ninguna con aerogeneradores de mayor potencia y tamaño
que reduciría el número de máquinas a instalar, entendiendo que puede reducir las
afecciones ambientales (el promotor en la modificación de noviembre de 2022 aumenta
la potencia de los aerogeneradores, pero no disminuye la cantidad de los mismos).
En su segundo informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la
Junta de Castilla y León, indica que la creciente proliferación de infraestructuras de
producción de energía, tanto eólica como fotovoltaica, y de infraestructuras de transporte
de energía eléctrica, está acelerando la fragmentación del territorio a gran escala desde
el punto de vista ecológico, además del deterioro paisajístico. Reitera que, esta zona
objeto del proyecto es un reservorio de paisaje dentro del patrimonio natural de la
provincia y de su comarca de Merindades.
El organismo concluye que el paisaje se verá afectado, dado que supondrá una
alteración patente de las visuales desde numerosos lugares destacados, ya que lugares
de la Red Natura 2000 próximos poseen miradores naturales desde donde será visible
este PE, así como otros parques como el PE «Loma de la Cuesta Quemada».
Valoración del órgano ambiental.

Analizado el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria
aportada por el promotor, y los informes obrantes en el expediente, esta Dirección
General concluye que el desarrollo del proyecto puede producir efectos negativos
relevantes sobre la vegetación con ejemplares de fresno y orquídeas de flora protegida,
entre otros, así como sobre los HIC y MUP, que constituyen un punto de concentración
de biodiversidad.
Por otra parte, se constatan impactos negativos significativos sobre las poblaciones
de especies de avifauna protegida, especialmente el águila real, culebrera europea,
buitre leonado, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, y milano real, algunas muy
vulnerables a la colisión y con nidos en las inmediaciones, lo que hace que la zona en la

cve: BOE-A-2024-10846
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c.