III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10846)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62290
PIC14 y 2,5 km de la línea aérea de evacuación, la IBA Hoz de Sobrón (código 34) a 1,3
km de la línea aérea de evacuación y la IBA Montes Obarenes – Sierra de Toloño
(código 31), en la cual se introducen los últimos 5,4 km de la línea aérea de evacuación.
Según el segundo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la
Junta de Castilla y León, el EsIA incluye un informe de repercusiones a la Red
Natura 2000, centrado en la fauna y los HIC de estos lugares, pero no valora ni analiza
posibles repercusiones indirectas a los espacios Red Natura 2000.
El organismo indica que el estudio plasma mediante documentación bibliográfica la
importancia de los lugares de Red Natura 2000 cercanos, así como de la IBA 32
«Valdegovía-Sierra de Arcena» - coincidente con la ZEPA «Valderejo-Sobrón-Sierra de
Árcena» y con continuidad geográfica a la ZEPA «Montes Obarenes» con valores
naturales comunes. Indica además que, dicha información ya refleja la importante
presencia de aves sensibles a colisiones con aerogeneradores y líneas eléctricas, por las
que se han declarado las ZEPAs.
Además, establece que en ese territorio será el primer parque eólico en un radio
mínimo de 15 kilómetros en torno a la ubicación del proyecto – el más cercano es el PE
El Canto con más de 10 años de antigüedad - y que desde entonces se ha considerado
el territorio objeto del proyecto y otras áreas aledañas como zonas altamente sensibles o
de alta fragilidad. Así, desde la perspectiva ambiental, propone llevar a cabo la
instalación de aerogeneradores en las zonas de sensibilidades más bajas para aves
planeadoras; intentar evacuar a subestaciones transformadoras cercanas y estudiar
alternativas de soterramiento o bien repotenciando y/o compartiendo líneas que deriven
la energía producida.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava presenta alegación
al proyecto, concluyendo que el área delimitada para el proyecto del parque eólico Pico
de la Iglesia está localizada a distancia inferior a 10 km del Parque Natural- ZEC-ZEPA
ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Considera que este espacio natural
protegido se encuentra dentro del área de afección del proyecto y que, por tanto, deben
considerarse sus elementos claves de conservación en la evaluación de los posibles
impactos ambientales. Además, indica que analizados los criterios para establecer la
sensibilidad de las áreas en las que potencialmente se podría ubicar un parque eólico, la
distancia de 10 km a un espacio natural que alberga colonias de buitre, una pareja de
alimoche y colonias de quirópteros amenazados, ese espacio se considera como una
zona de alta sensibilidad. Establece que, según la normativa vigente en Álava:
«Regulación 6.R.4. Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los
tendidos de evacuación de energía», se evitará la instalación de centrales eólicas en la
ZEC/ZEPA y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el
Alimoche común, siempre que no se demuestre la no afección de la tecnología
empleada».
Efectos sinérgicos acumulativos y paisaje.
El promotor presenta un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos del parque
eólico y su línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña» en su diseño
original. Para ello establece una evolvente de 25 km considerando todos los parques
eólicos en funcionamiento (17, siendo el más próximo a 14 km), líneas aéreas de alta
tensión (9), vías de comunicación (viarias -17- y ferroviarias -4-), aprovechamientos
mineros y geológicos (6) y núcleos de población (34, situándose el más próximo a 1,1 km
de los aerogeneradores - Almendres- y 0,099 km de la línea aérea 220 kV en su trazado
inicial - Villarán-) que puedan generar efectos sinérgicos con el desarrollo del proyecto.
El promotor identifica además 5 parques eólicos en tramitación cercanos al proyecto,
siendo el más próximo a 13,5 km y una planta solar fotovoltaica a una distancia de la
línea de evacuación de 16,9 km.
El promotor realiza una valoración de sinergias de su diseño inicial de proyecto, a
partir de la cual valora como impacto compatible los efectos sinérgicos sobre la
población y salud humana, así como para el ruido. Así mismo, obtiene valoración positiva
cve: BOE-A-2024-10846
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62290
PIC14 y 2,5 km de la línea aérea de evacuación, la IBA Hoz de Sobrón (código 34) a 1,3
km de la línea aérea de evacuación y la IBA Montes Obarenes – Sierra de Toloño
(código 31), en la cual se introducen los últimos 5,4 km de la línea aérea de evacuación.
Según el segundo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la
Junta de Castilla y León, el EsIA incluye un informe de repercusiones a la Red
Natura 2000, centrado en la fauna y los HIC de estos lugares, pero no valora ni analiza
posibles repercusiones indirectas a los espacios Red Natura 2000.
El organismo indica que el estudio plasma mediante documentación bibliográfica la
importancia de los lugares de Red Natura 2000 cercanos, así como de la IBA 32
«Valdegovía-Sierra de Arcena» - coincidente con la ZEPA «Valderejo-Sobrón-Sierra de
Árcena» y con continuidad geográfica a la ZEPA «Montes Obarenes» con valores
naturales comunes. Indica además que, dicha información ya refleja la importante
presencia de aves sensibles a colisiones con aerogeneradores y líneas eléctricas, por las
que se han declarado las ZEPAs.
Además, establece que en ese territorio será el primer parque eólico en un radio
mínimo de 15 kilómetros en torno a la ubicación del proyecto – el más cercano es el PE
El Canto con más de 10 años de antigüedad - y que desde entonces se ha considerado
el territorio objeto del proyecto y otras áreas aledañas como zonas altamente sensibles o
de alta fragilidad. Así, desde la perspectiva ambiental, propone llevar a cabo la
instalación de aerogeneradores en las zonas de sensibilidades más bajas para aves
planeadoras; intentar evacuar a subestaciones transformadoras cercanas y estudiar
alternativas de soterramiento o bien repotenciando y/o compartiendo líneas que deriven
la energía producida.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava presenta alegación
al proyecto, concluyendo que el área delimitada para el proyecto del parque eólico Pico
de la Iglesia está localizada a distancia inferior a 10 km del Parque Natural- ZEC-ZEPA
ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Considera que este espacio natural
protegido se encuentra dentro del área de afección del proyecto y que, por tanto, deben
considerarse sus elementos claves de conservación en la evaluación de los posibles
impactos ambientales. Además, indica que analizados los criterios para establecer la
sensibilidad de las áreas en las que potencialmente se podría ubicar un parque eólico, la
distancia de 10 km a un espacio natural que alberga colonias de buitre, una pareja de
alimoche y colonias de quirópteros amenazados, ese espacio se considera como una
zona de alta sensibilidad. Establece que, según la normativa vigente en Álava:
«Regulación 6.R.4. Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los
tendidos de evacuación de energía», se evitará la instalación de centrales eólicas en la
ZEC/ZEPA y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el
Alimoche común, siempre que no se demuestre la no afección de la tecnología
empleada».
Efectos sinérgicos acumulativos y paisaje.
El promotor presenta un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos del parque
eólico y su línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña» en su diseño
original. Para ello establece una evolvente de 25 km considerando todos los parques
eólicos en funcionamiento (17, siendo el más próximo a 14 km), líneas aéreas de alta
tensión (9), vías de comunicación (viarias -17- y ferroviarias -4-), aprovechamientos
mineros y geológicos (6) y núcleos de población (34, situándose el más próximo a 1,1 km
de los aerogeneradores - Almendres- y 0,099 km de la línea aérea 220 kV en su trazado
inicial - Villarán-) que puedan generar efectos sinérgicos con el desarrollo del proyecto.
El promotor identifica además 5 parques eólicos en tramitación cercanos al proyecto,
siendo el más próximo a 13,5 km y una planta solar fotovoltaica a una distancia de la
línea de evacuación de 16,9 km.
El promotor realiza una valoración de sinergias de su diseño inicial de proyecto, a
partir de la cual valora como impacto compatible los efectos sinérgicos sobre la
población y salud humana, así como para el ruido. Así mismo, obtiene valoración positiva
cve: BOE-A-2024-10846
Verificable en https://www.boe.es
b.4