III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10846)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62292
que se ubica el proyecto esté categorizada como de sensibilidad alta por la Junta de
Castilla y León. Asimismo, los informes emitidos evidencian potenciales impactos
negativos sobre las poblaciones de quirópteros insuficientemente evaluadas y afección
negativa a otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, así como
efectos indirectos y sinérgicos sobre espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios
naturales protegidos, expuestos en la presente resolución.
En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General concluye la inviabilidad
ambiental del proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia,
de 60,78 MW, y su Infraestructura de Evacuación TTMM: Medina de Pomar, Merindad de
Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)», al haber sido identificados
posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas
propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-10846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62292
que se ubica el proyecto esté categorizada como de sensibilidad alta por la Junta de
Castilla y León. Asimismo, los informes emitidos evidencian potenciales impactos
negativos sobre las poblaciones de quirópteros insuficientemente evaluadas y afección
negativa a otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, así como
efectos indirectos y sinérgicos sobre espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios
naturales protegidos, expuestos en la presente resolución.
En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General concluye la inviabilidad
ambiental del proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia,
de 60,78 MW, y su Infraestructura de Evacuación TTMM: Medina de Pomar, Merindad de
Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)», al haber sido identificados
posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas
propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-10846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130