III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10847)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62300

b.2

Fauna.

El EsIA desarrolla una revisión bibliográfica e identifica especies de avifauna
potencialmente presentes en el área de estudio, con categorías de amenaza según el
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE en adelante) y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas (CEEA en adelante) entre otros listados, así como,
consultas a las diferentes bases de datos disponibles en el Ministerio, el servicio WMS

cve: BOE-A-2024-10847
Verificable en https://www.boe.es

aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, que lo cataloga en el anexo III con el
grado de Atención Preferente y de la especie Narcissus bulbocodium L, protegido por la
Directiva 92/43/CEE por estar en el anexo V. Asimismo, indica que, en el entorno de
proyecto se encuentran los siguientes HIC: 4090, 9240 y 9340.
Respecto a las masas forestales, indica que los aerogeneradores se han instalado
sobre masas boscosas de MUP, formadas por masas pinares de pino silvestre y
encinares, con presencia también de hayedos, quejigos, enebros y acebos,
principalmente. Estas masas forman parte de HICs, que destacan por sus estadios
maduros, reconociendo incluso el promotor, que son un recurso ecológico valioso, que
contribuye a la diversidad específica y paisajística del territorio en que se asientan. Dicho
estudio refleja que las anchuras de las pistas para los aerogeneradores LO-5 y LO-12
acabarían con un bosquete formado por la especie protegida Ilex aquifolium.
En cuanto a la afección de MUP, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos
identifica afección a los siguientes: 368 «Los Mazos», 397 «La Cuesta», 413 «Trasierra de
Gobantes», y 658 «La Cuesta». El organismo indica que el promotor ha ubicado todos los
aerogeneradores dentro de superficie de dominio público de montes, sobre terrenos
arbolados con masas mixtas, algunas en estadios de madurez, y sobre cornisas con
preeminencia, siguiendo una larga cordal. Asimismo, establece que es posible que, para
facilitar la entrada de los camiones y las góndolas, sea preciso eliminar arbolado, así como
para la construcción de las plataformas de cada turbina y el soterramiento de las acometidas
de media tensión de 30 kV que evacuará la energía producida en cada uno de ellos.
Asimismo, destaca las relevantes funciones de estos montes, que pueden verse ampliamente
mermadas por el parque e instalaciones auxiliares, tales como el sustento de HIC, la función
protectora contra la erosión, más si cabe en las zonas de cabecera y mayor altitud, como es
el caso, y el aporte en biodiversidad al formar parte de las estribaciones de otras sierras más
orientales, incluidas sobre espacios protegidos de Red Natura 2000, y que dan continuidad
geomorfológicamente hacia los terrenos de valle.
Por tanto, el Servicio Territorial de Burgos insta a situar parques eólicos en
ubicaciones de baja sensibilidad ambiental, así como desprovistos de vegetación natural
y de HIC.
Tras la respuesta del promotor a este informe y la presentación de documentación
complementaria, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un segundo
informe en el que reitera los valores ambientales identificados en su primer informe.
Por su parte, el Ayuntamiento de Medina de Pomar informa que, dada la afección a
MUP, se deberían valorar económicamente las pérdidas que ocasionarán las labores de
tala y desbroce en los montes afectados, así como la afección a los aprovechamientos
actuales y futuros en el caso de llevarse a cabo el proyecto. En lo que respecta a la
afección a vegetación, indica que el promotor identifica un total de 131 taxones de flora
protegida, a pesar de que las fechas en las que se realizaron trabajos de campo no
fueron las más adecuadas para poder localizar e identificar todas las especies presentes
en la zona de actuación, por lo que las conclusiones de la valoración del impacto no son
del todo válidas, al no poder descartarse la presencia de otros taxones.
El Ayuntamiento de Valle de Losa emite informe desfavorable por incumplir las
normas urbanísticas municipales de Valle de Losa, puesto que la intervención objeto se
encuentra situada en Suelo Rústico con protección de Montes Públicos (SR-PN mp),
indicando además que dicho proyecto rompe la armonía del paisaje y desfigura la
perspectiva del mismo.