III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10847)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 62297

Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el
estudio de impacto ambiental (EsIA) y la autorización administrativa previa del proyecto
«Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Burgos» se publica en el «Boletín Oficial del Estado»,
de 12 de abril de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», de 13 de abril
de 2022. Durante el periodo de información pública, se reciben 419 alegaciones de
particulares y empresas.
Asimismo, durante el periodo de 24 de febrero a 2 de marzo de 2022, el órgano
sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, trámite que se resume en al anexo I de la presente resolución.
El expediente contiene un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la
Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, que indica que la
documentación es incompleta por no incluir un seguimiento de fauna en el periodo
íntegro exigido en la instrucción 4/FYM/2020 de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos
mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energías renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
Con fecha de 6 de septiembre de 2022, esta Dirección General otorga audiencia al
promotor, como paso previo al acuerdo de inadmisión, debido a que el estudio de
impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes, al no incluir el estudio de
quirópteros y el estudio de avifauna de un ciclo anual completo.
Con fecha 23 de septiembre de 2022, el promotor aporta un ciclo semestral de
avifauna, y tras su análisis técnico se concluye que la documentación no es completa,
por lo que el 1 de diciembre de 2022, se requiere al promotor su subsanación. En
respuesta al requerimiento, el promotor presenta el ciclo completo de avifauna en enero
de 2023 y el estudio de quirópteros en mayo de 2023.
Con fecha de 5 de febrero de 2024, el promotor remite a esta Dirección General,
documentación complementaria, en la que modifica el trazado de la línea aérea 220 kV «SET
Loma de la Cuesta Quemada-SET Pico de la Iglesia» y opta por una disposición soterrada.
Atendiendo a los cambios introducidos, con fecha de 13 de febrero de 2024, esta
Dirección General requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas del
MITECO que realice consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al
amparo del apartado quinto del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, sin que
conste la remisión de dichos informes a fecha de esta resolución.
3.

Análisis de alternativas.

Con la intención de localizar las zonas óptimas, potencialmente aptas para el
desarrollo de energía eólica, el promotor realiza un análisis multicriterio con información
cartográfica, de todos los servicios y administraciones con competencias, con
información de interés para el desarrollo de este tipo de infraestructuras. Esta
información es categorizada como zonas excluyentes (espacios naturales protegidos,
dominio público hidráulico y zona de servidumbre, humedales RAMSAR, núcleos
urbanos y perímetro de protección, Bienes de Interés Cultural (BIC) y sus áreas de
protección, etc.) y zonas no excluyentes categorizadas por su disponibilidad de recurso.
Identificadas estas zonas óptimas, el promotor estudia la viabilidad de evacuación de la
energía. También, analiza otros factores como la existencia de acceso por transporte
terrestre y define las ubicaciones previas de los aerogeneradores, así como las trazas
preliminares de sus evacuaciones.

cve: BOE-A-2024-10847
Verificable en https://www.boe.es

a.

Análisis técnico del expediente