I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61954
través del servicio web de «Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes
de finalizar».
2.3.5 Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, la
entidad adherida estará obligada a justificar documentalmente la fecha y la hora en la
que se haya producido la traba efectiva.
2.4 Incorporación de la información de trabas a las Bases de Datos de la Agencia
Tributaria.
Recibida la contestación de la entidad adherida, el Departamento de Informática
Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto,
procederá a incorporar dicha información a sus Bases de Datos.
2.5
Levantamientos de embargo.
2.6 Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria
por parte de las entidades adheridas.
2.6.1 La entidad adherida deberá comunicar a la Agencia Tributaria, vía servicio
web, y únicamente para obligados al pago que tengan diligencias de embargo no
finalizadas, la inexistencia o la cancelación de todos los contratos de TPV (baja
definitiva) que un deudor mantenía abiertos con la entidad gestora, en cuyo caso, la
Agencia Tributaria emitirá el correspondiente justificante de la información comunicada.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
2.5.1 En el caso de que fuera necesario levantar totalmente algún embargo, la
Agencia Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento a disposición de la entidad
adherida que corresponda, la cual una vez recogida la misma procederá a liberar la traba
de la cantidad indicada en dicha orden.
2.5.2 Cada orden de levantamiento de traba contendrá los datos que se especifican
en el anexo VII de esta resolución.
2.5.3 Los levantamientos de embargo que puedan producirse tras la entrada en vigor
de la resolución de todas aquellas diligencias que hayan sido contestadas con anterioridad
a la fecha de efectos de la adhesión de la entidad, se pondrán a su disposición en el servicio
web para consultar levantamientos de las diligencias de embargo, sin que se comuniquen a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.5.4 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento
a la entidad adherida se realizará diariamente a través del servicio de consulta de
levantamientos de diligencias de embargo de TPV, debiendo acceder la entidad adherida
de forma diaria a las mismas a partir de las 17:00 horas.
2.5.5 En aquellos casos en los que la entidad adherida no atendiese adecuadamente
las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad
cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, la entidad
adherida responderá ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no
acceda a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en
la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
Si a la fecha de notificación de la orden de levantamiento existieran cantidades
pendientes de transferir a favor de la Agencia Tributaria en cumplimiento de la diligencia
de embargo, las entidades adheridas no deberán abonar dichos importes a la Agencia
Tributaria. No obstante, cuando por cualquier circunstancia, la entidad adherida efectúe
ingresos con posterioridad a la notificación de orden de levantamiento, la Agencia
Tributaria procederá a adoptar el correspondiente acuerdo de devolución de ingresos
indebidos a favor del deudor.
2.5.6 En todo caso, a través de los servicios web disponibles en la Sede Electrónica
de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar y recuperar los
levantamientos de diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61954
través del servicio web de «Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes
de finalizar».
2.3.5 Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, la
entidad adherida estará obligada a justificar documentalmente la fecha y la hora en la
que se haya producido la traba efectiva.
2.4 Incorporación de la información de trabas a las Bases de Datos de la Agencia
Tributaria.
Recibida la contestación de la entidad adherida, el Departamento de Informática
Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto,
procederá a incorporar dicha información a sus Bases de Datos.
2.5
Levantamientos de embargo.
2.6 Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria
por parte de las entidades adheridas.
2.6.1 La entidad adherida deberá comunicar a la Agencia Tributaria, vía servicio
web, y únicamente para obligados al pago que tengan diligencias de embargo no
finalizadas, la inexistencia o la cancelación de todos los contratos de TPV (baja
definitiva) que un deudor mantenía abiertos con la entidad gestora, en cuyo caso, la
Agencia Tributaria emitirá el correspondiente justificante de la información comunicada.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
2.5.1 En el caso de que fuera necesario levantar totalmente algún embargo, la
Agencia Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento a disposición de la entidad
adherida que corresponda, la cual una vez recogida la misma procederá a liberar la traba
de la cantidad indicada en dicha orden.
2.5.2 Cada orden de levantamiento de traba contendrá los datos que se especifican
en el anexo VII de esta resolución.
2.5.3 Los levantamientos de embargo que puedan producirse tras la entrada en vigor
de la resolución de todas aquellas diligencias que hayan sido contestadas con anterioridad
a la fecha de efectos de la adhesión de la entidad, se pondrán a su disposición en el servicio
web para consultar levantamientos de las diligencias de embargo, sin que se comuniquen a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.5.4 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento
a la entidad adherida se realizará diariamente a través del servicio de consulta de
levantamientos de diligencias de embargo de TPV, debiendo acceder la entidad adherida
de forma diaria a las mismas a partir de las 17:00 horas.
2.5.5 En aquellos casos en los que la entidad adherida no atendiese adecuadamente
las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad
cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, la entidad
adherida responderá ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no
acceda a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en
la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
Si a la fecha de notificación de la orden de levantamiento existieran cantidades
pendientes de transferir a favor de la Agencia Tributaria en cumplimiento de la diligencia
de embargo, las entidades adheridas no deberán abonar dichos importes a la Agencia
Tributaria. No obstante, cuando por cualquier circunstancia, la entidad adherida efectúe
ingresos con posterioridad a la notificación de orden de levantamiento, la Agencia
Tributaria procederá a adoptar el correspondiente acuerdo de devolución de ingresos
indebidos a favor del deudor.
2.5.6 En todo caso, a través de los servicios web disponibles en la Sede Electrónica
de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar y recuperar los
levantamientos de diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.