I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61953
indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito,
conforme se describe a continuación.
– «0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago».
Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la
diligencia por la entidad adherida, exista un bloqueo judicial de las operaciones de pago
respecto del deudor al que se refiere la diligencia de embargo.
– «0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de
acreedores». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de
recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se encuentre incurso en un
procedimiento concursal, al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de
apertura del procedimiento especial para microempresas.
– «0012: Otra situación especial». Este código será utilizado en aquellos casos en
que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se
encuentra en una situación especial o dispone de un TPV que por sus características
impiden tramitar en ambos casos la diligencia de embargo a través de los servicios web
establecidos en la presente resolución.
2.3.4 Completados los campos indicados en el apartado 2.3.3. anterior, se
producirán los siguientes efectos:
– Cuando se indique el código «0005: Embargo TPV realizado», la diligencia de
embargo se dará por contestada con traba debiendo realizar la entidad adherida el
ingreso del importe o importes pendientes hasta cubrir el importe total del embargo,
conforme se determina en el apartado 2.7 del dispongo Sexto de la presente resolución.
– Cuando se indique el código «0009: Embargo TPV con embargo previo», la
diligencia de embargo se dará por contestada con traba quedando pendiente de realizar
por parte de la entidad adherida el ingreso del importe o importes pendientes cuando
finalicen los embargos previos, en caso de que proceda.
– Cuando se indique el «código 0010: Embargo TPV con pignoración de los
derechos de crédito», la diligencia de embargo se dará por contestada con traba,
debiendo la entidad adherida realizar el ingreso de las cantidades embargadas en un
plazo de quince días hábiles, salvo que interponga la correspondiente tercería, en cuyo
caso dicho ingreso quedará en suspenso hasta que se resuelva la tercería presentada.
– Cuando se indiquen los códigos «0004: Embargo TPV no realizado por haberse
cancelado el contrato» o «0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es
cliente de la entidad», la diligencia de embargo se dará por contestada sin traba.
– Cuando se indiquen los códigos «0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial
de las operaciones de pago»; «0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se
encuentra en concurso de acreedores»; o «0012: Otra situación especial», la diligencia
de embargo será excluida del sistema de tramitación regulado en esta resolución,
quedando finalizada en el mismo, y se pondrá a disposición de la entidad adherida en la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de forma inmediata, que deberá recoger la
misma en el plazo de cinco días desde su puesta a disposición en dicha Sede, para su
contestación.
En este último caso, la contestación a la diligencia de embargo se realizará por
formulario en Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el plazo indicado en la propia
diligencia. Los datos aportados en la contestación y, en su caso, la traba, deberán estar
referidos al momento en que se haya producido la notificación de la diligencia de
embargo recogida a través de la Sede Electrónica.
Las diligencias de embargo contestadas con cualquiera de los códigos anteriores
dejarán de estar disponibles en el servicio web de «Recuperación de diligencias de
embargo de TPV pendientes de contestar» y cuando la entidad adherida conteste a
través de la Sede Electrónica con alguno de los códigos que impliquen que sí se ha
podido realizar el embargo (opción SÍ), dichas diligencias podrán ser consultadas a
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61953
indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito,
conforme se describe a continuación.
– «0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago».
Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la
diligencia por la entidad adherida, exista un bloqueo judicial de las operaciones de pago
respecto del deudor al que se refiere la diligencia de embargo.
– «0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de
acreedores». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de
recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se encuentre incurso en un
procedimiento concursal, al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de
apertura del procedimiento especial para microempresas.
– «0012: Otra situación especial». Este código será utilizado en aquellos casos en
que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se
encuentra en una situación especial o dispone de un TPV que por sus características
impiden tramitar en ambos casos la diligencia de embargo a través de los servicios web
establecidos en la presente resolución.
2.3.4 Completados los campos indicados en el apartado 2.3.3. anterior, se
producirán los siguientes efectos:
– Cuando se indique el código «0005: Embargo TPV realizado», la diligencia de
embargo se dará por contestada con traba debiendo realizar la entidad adherida el
ingreso del importe o importes pendientes hasta cubrir el importe total del embargo,
conforme se determina en el apartado 2.7 del dispongo Sexto de la presente resolución.
– Cuando se indique el código «0009: Embargo TPV con embargo previo», la
diligencia de embargo se dará por contestada con traba quedando pendiente de realizar
por parte de la entidad adherida el ingreso del importe o importes pendientes cuando
finalicen los embargos previos, en caso de que proceda.
– Cuando se indique el «código 0010: Embargo TPV con pignoración de los
derechos de crédito», la diligencia de embargo se dará por contestada con traba,
debiendo la entidad adherida realizar el ingreso de las cantidades embargadas en un
plazo de quince días hábiles, salvo que interponga la correspondiente tercería, en cuyo
caso dicho ingreso quedará en suspenso hasta que se resuelva la tercería presentada.
– Cuando se indiquen los códigos «0004: Embargo TPV no realizado por haberse
cancelado el contrato» o «0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es
cliente de la entidad», la diligencia de embargo se dará por contestada sin traba.
– Cuando se indiquen los códigos «0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial
de las operaciones de pago»; «0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se
encuentra en concurso de acreedores»; o «0012: Otra situación especial», la diligencia
de embargo será excluida del sistema de tramitación regulado en esta resolución,
quedando finalizada en el mismo, y se pondrá a disposición de la entidad adherida en la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de forma inmediata, que deberá recoger la
misma en el plazo de cinco días desde su puesta a disposición en dicha Sede, para su
contestación.
En este último caso, la contestación a la diligencia de embargo se realizará por
formulario en Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el plazo indicado en la propia
diligencia. Los datos aportados en la contestación y, en su caso, la traba, deberán estar
referidos al momento en que se haya producido la notificación de la diligencia de
embargo recogida a través de la Sede Electrónica.
Las diligencias de embargo contestadas con cualquiera de los códigos anteriores
dejarán de estar disponibles en el servicio web de «Recuperación de diligencias de
embargo de TPV pendientes de contestar» y cuando la entidad adherida conteste a
través de la Sede Electrónica con alguno de los códigos que impliquen que sí se ha
podido realizar el embargo (opción SÍ), dichas diligencias podrán ser consultadas a
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130