I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61952
embargo previamente recuperadas y pendientes de finalizar, tanto las pendientes de
contestar como las ya contestadas.
Asimismo, a través de estos servicios web, las entidades adheridas podrán recuperar
el documento de la diligencia mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
2.3 Tramitación y resultado de la diligencia de embargo.
2.3.1 Antes de las 09.00 horas del día siguiente hábil a la fecha de recogida de las
diligencias de embargo, mediante el envío telemático de los datos de respuesta, las
entidades adheridas deberán:
a) Contestar la diligencia con el resultado del embargo, indicando si ha podido
realizar el embargo (opción SÍ) o no (opción NO),
b) O bien informar de que se trata de una situación excepcional que no puede
tramitarse por este sistema quedando, por tanto, excluida del mismo (opción MANUAL).
2.3.2 La traba deberá efectuarse antes de las 09:00 horas del día siguiente hábil a
aquel en que se efectuó o debió efectuarse la recogida de la diligencia, desplegándose a
partir de ese momento los efectos de la traba realizada.
2.3.3 La información de respuesta que consignarán las entidades adheridas a
través de este sistema será la siguiente:
a) Cuando la entidad adherida conteste que sí se ha podido realizar el embargo
(opción SÍ), porque haya un importe pendiente de pago o exista una relación contractual
en vigor (contrato de adhesión al sistema de gestión de TPV), tendrá que indicar uno de
los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se
describe a continuación.
– «0005: Embargo TPV realizado». Este código será utilizado en aquellos casos en
que se haya efectuado la traba de la diligencia y se retendrá e ingresará a la Agencia
Tributaria cualquier pago procedente de operaciones de TPV del deudor, con el límite de
la cuantía ordenada en la diligencia.
– «0009: Embargo TPV con embargo previo». Este código será utilizado en
aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero no procede
efectuar ingreso al existir otros embargos ordenados por órganos administrativos o
judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad adherida.
– «0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito». Este código
será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero
los créditos embargados se encuentran total o parcialmente afectos a pignoración
debidamente constituida con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad
adherida.
b) Cuando la entidad adherida conteste que no se ha podido realizar el embargo
(opción NO), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a
la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
– «0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato». Este
código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia
por la entidad adherida, no exista contrato de TPV en vigor suscrito entre la entidad
adherida y el deudor, por haberse cancelado el mismo.
– «0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no tiene ni ha tenido
contrato TPV con la entidad». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la
fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, no haya existido contrato de
TPV suscrito entre la entidad adherida y el deudor.
c) Cuando la entidad adherida informe que se trata de una situación excepcional
que no puede ser objeto de tratamiento por este sistema (opción MANUAL), tendrá que
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61952
embargo previamente recuperadas y pendientes de finalizar, tanto las pendientes de
contestar como las ya contestadas.
Asimismo, a través de estos servicios web, las entidades adheridas podrán recuperar
el documento de la diligencia mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
2.3 Tramitación y resultado de la diligencia de embargo.
2.3.1 Antes de las 09.00 horas del día siguiente hábil a la fecha de recogida de las
diligencias de embargo, mediante el envío telemático de los datos de respuesta, las
entidades adheridas deberán:
a) Contestar la diligencia con el resultado del embargo, indicando si ha podido
realizar el embargo (opción SÍ) o no (opción NO),
b) O bien informar de que se trata de una situación excepcional que no puede
tramitarse por este sistema quedando, por tanto, excluida del mismo (opción MANUAL).
2.3.2 La traba deberá efectuarse antes de las 09:00 horas del día siguiente hábil a
aquel en que se efectuó o debió efectuarse la recogida de la diligencia, desplegándose a
partir de ese momento los efectos de la traba realizada.
2.3.3 La información de respuesta que consignarán las entidades adheridas a
través de este sistema será la siguiente:
a) Cuando la entidad adherida conteste que sí se ha podido realizar el embargo
(opción SÍ), porque haya un importe pendiente de pago o exista una relación contractual
en vigor (contrato de adhesión al sistema de gestión de TPV), tendrá que indicar uno de
los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se
describe a continuación.
– «0005: Embargo TPV realizado». Este código será utilizado en aquellos casos en
que se haya efectuado la traba de la diligencia y se retendrá e ingresará a la Agencia
Tributaria cualquier pago procedente de operaciones de TPV del deudor, con el límite de
la cuantía ordenada en la diligencia.
– «0009: Embargo TPV con embargo previo». Este código será utilizado en
aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero no procede
efectuar ingreso al existir otros embargos ordenados por órganos administrativos o
judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad adherida.
– «0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito». Este código
será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero
los créditos embargados se encuentran total o parcialmente afectos a pignoración
debidamente constituida con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad
adherida.
b) Cuando la entidad adherida conteste que no se ha podido realizar el embargo
(opción NO), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a
la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
– «0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato». Este
código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia
por la entidad adherida, no exista contrato de TPV en vigor suscrito entre la entidad
adherida y el deudor, por haberse cancelado el mismo.
– «0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no tiene ni ha tenido
contrato TPV con la entidad». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la
fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, no haya existido contrato de
TPV suscrito entre la entidad adherida y el deudor.
c) Cuando la entidad adherida informe que se trata de una situación excepcional
que no puede ser objeto de tratamiento por este sistema (opción MANUAL), tendrá que
cve: BOE-A-2024-10763
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