I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61951
4. Aquellas diligencias de embargo que se emitan por la Agencia Tributaria
después de la fecha efectiva de baja de la entidad que estaba adherida serán
presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Sexto. Procedimiento de embargo de TPV.
1.
Normas generales
1.1 El procedimiento se iniciará por la Agencia Tributaria mediante la emisión y
puesta a disposición de la entidad adherida de las diligencias de embargo de créditos
derivados del cobro mediante TPV incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
resolución.
1.2 Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia
Tributaria y la entidad adherida serán efectuados vía Internet, mediante intercambio
telemático y masivo de datos vía servicios web a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria.
1.3 La entidad adherida deberá extender el procedimiento a todas las actuaciones
que, en el marco de la presente resolución, hubieran sido llevadas a cabo por las
entidades de los que aquéllas sean sucesoras a título universal.
1.4 La especificación de los requisitos y demás condiciones de los servicios
masivos de intercambio telemático de datos se recogen en los anexos I y II.
1.5 En aquellos casos en los que, por problemas de índole técnica, resulte
imposible a la entidad adherida acceder a la conexión telemática con la Agencia
Tributaria, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria
de la Agencia Tributaria, a través de los medios que contacto que se recojan en la guía
técnica que estará actualizada y disponible en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria, a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán
actuar cuando la información que les suministre la Agencia Tributaria contenga errores
que impidan a la entidad adherida su correcto tratamiento.
1.6 A los efectos de cómputos de plazos establecidos en la presente resolución, se
considerarán inhábiles los sábados, domingos y aquellas festividades que afecten a las
localidades donde radique el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Tributaria y el domicilio social de cada entidad adherida. No obstante, todos los servicios
asociados al sistema de automatización de TPV también estarán disponibles y podrán
ser utilizados los días considerados inhábiles.
2.
2.1
Procedimiento
Puesta a disposición de diligencias de embargo.
2.1.1 Diariamente, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la entidad adherida
las diligencias de embargo que hayan sido emitidas.
2.1.2 La puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria se realizará
diariamente cualquier día hábil a partir de las 00:01 hasta las 03:00 horas.
Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.
2.2.1 Las entidades adheridas deberán recoger las diligencias de embargo a partir
de las 03:00 horas y hasta las 23:59 horas del mismo día en que se hayan puesto a
disposición. Con la recogida de la diligencia de embargo quedará acreditado el
conocimiento formal, por parte de las entidades adheridas, del contenido del acto
administrativo.
2.2.2 El contenido de las diligencias de embargo será el que se recoge en el anexo VI.
2.2.3 En todo caso, a través de los servicios web expuestos en la Sede Electrónica
de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar las diligencias de
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61951
4. Aquellas diligencias de embargo que se emitan por la Agencia Tributaria
después de la fecha efectiva de baja de la entidad que estaba adherida serán
presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Sexto. Procedimiento de embargo de TPV.
1.
Normas generales
1.1 El procedimiento se iniciará por la Agencia Tributaria mediante la emisión y
puesta a disposición de la entidad adherida de las diligencias de embargo de créditos
derivados del cobro mediante TPV incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
resolución.
1.2 Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia
Tributaria y la entidad adherida serán efectuados vía Internet, mediante intercambio
telemático y masivo de datos vía servicios web a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria.
1.3 La entidad adherida deberá extender el procedimiento a todas las actuaciones
que, en el marco de la presente resolución, hubieran sido llevadas a cabo por las
entidades de los que aquéllas sean sucesoras a título universal.
1.4 La especificación de los requisitos y demás condiciones de los servicios
masivos de intercambio telemático de datos se recogen en los anexos I y II.
1.5 En aquellos casos en los que, por problemas de índole técnica, resulte
imposible a la entidad adherida acceder a la conexión telemática con la Agencia
Tributaria, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria
de la Agencia Tributaria, a través de los medios que contacto que se recojan en la guía
técnica que estará actualizada y disponible en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria, a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán
actuar cuando la información que les suministre la Agencia Tributaria contenga errores
que impidan a la entidad adherida su correcto tratamiento.
1.6 A los efectos de cómputos de plazos establecidos en la presente resolución, se
considerarán inhábiles los sábados, domingos y aquellas festividades que afecten a las
localidades donde radique el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Tributaria y el domicilio social de cada entidad adherida. No obstante, todos los servicios
asociados al sistema de automatización de TPV también estarán disponibles y podrán
ser utilizados los días considerados inhábiles.
2.
2.1
Procedimiento
Puesta a disposición de diligencias de embargo.
2.1.1 Diariamente, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la entidad adherida
las diligencias de embargo que hayan sido emitidas.
2.1.2 La puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria se realizará
diariamente cualquier día hábil a partir de las 00:01 hasta las 03:00 horas.
Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.
2.2.1 Las entidades adheridas deberán recoger las diligencias de embargo a partir
de las 03:00 horas y hasta las 23:59 horas del mismo día en que se hayan puesto a
disposición. Con la recogida de la diligencia de embargo quedará acreditado el
conocimiento formal, por parte de las entidades adheridas, del contenido del acto
administrativo.
2.2.2 El contenido de las diligencias de embargo será el que se recoge en el anexo VI.
2.2.3 En todo caso, a través de los servicios web expuestos en la Sede Electrónica
de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar las diligencias de
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
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