I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61950

No obstante, de forma excepcional, y previa autorización del Departamento de
Recaudación, ante problemas técnicos continuados que impidan el envío de diligencias
mediante el medio establecido en la presente resolución, el órgano de recaudación
competente podrá poner a disposición de las entidades adheridas las diligencias de
embargo por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción,
aportando en ese caso junto con las diligencias de embargo la correspondiente
autorización emitida por el titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva
del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Con antelación suficiente a
la referida puesta a disposición de las diligencias de embargo, la Agencia Tributaria lo
pondrá en conocimiento de las entidades adheridas, a través de la persona de contacto a
efectos técnicos e informáticos que figura en su respectiva solicitud de adhesión al
procedimiento telemático de embargo.
Cuarto.

Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones.

1. Las entidades que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante
TPV que estén interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente
resolución deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la
Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada,
presentando la solicitud de adhesión a esta resolución en la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria, conforme al modelo de adhesión del anexo III.
2. En dicha solicitud, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos
que constan en el citado anexo. En todo caso, la fecha de adhesión propuesta en la
solicitud no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses a contar desde la
fecha de presentación de la misma.
3. Analizada la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia
Tributaria resolverá comunicando si concede o deniega la adhesión. En caso de
concesión, y previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la
Agencia Tributaria, se comunicará asimismo a la entidad adherida la fecha efectiva en
que se iniciarán las actuaciones previstas en el presente procedimiento, que no podrá
ser anterior a la fecha propuesta por la entidad en su solicitud de adhesión.
4. A partir de la fecha efectiva de adhesión, la puesta a disposición, recogida y
contestación, así como la consulta de posibles levantamientos de las diligencias de
embargo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, se deberá
realizar exclusivamente vía servicios web, con independencia de que la emisión sea
anterior o posterior a la fecha efectiva de adhesión.
Modificación y baja en el procedimiento.

1. Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento del
Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos
en la comunicación de adhesión al procedimiento, conforme al modelo de modificación
del anexo IV.
En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la modificación, que no
podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de solicitud de modificación.
2. Aquellas entidades adheridas que deseen dejar sin efecto su adhesión al
procedimiento establecido en esta resolución deberán comunicarlo al Departamento de
Recaudación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción
conforme al modelo de baja del anexo V.
En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la baja, que no podrá ser
inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja,
ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento
hubieran sido puestas a disposición por los órganos de la Agencia Tributaria para ser
tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.