I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61949
En caso de que las entidades adheridas soliciten a la Agencia Tributaria la
realización de dicho procedimiento voluntario de depuración y migración, éste tendrá
carácter vinculante para ambas partes.
4. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en
Sede Electrónica de las nuevas versiones de la guía técnica y del procedimiento de
depuración y migración que pudieran generarse.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de
créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y
telemáticos por la Agencia Tributaria.
Quedan excluidas de esta resolución las diligencias de embargo preventivo que se
emitan al amparo de un Acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas
diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.
2. Son créditos derivados del cobro mediante TPV todos aquellos generados o que
se generen mediante el uso, directo o indirecto, de tarjetas de crédito, débito, prepago o
monedero, de pago virtuales, cualquier otro tipo de tarjeta bancaria o de instrumento de
pago, que sean legibles por datafonos (fijos o móviles, físicos, virtuales o de cualquier
otra naturaleza), en virtud de un contrato de adhesión al sistema de gestión de cobros
que se haya suscrito entre el deudor y la entidad de crédito o el proveedor de servicios
de pago.
Se considerarán incluidos en dichas actuaciones de embargo todos los créditos de
cumplimiento periódico que, conforme al citado contrato de adhesión, las entidades
adheridas deban satisfacer al deudor, ya sean cantidades facturadas, pendientes de
facturar, o que no requieran facturación.
3. Se entenderá por medios informáticos y telemáticos el intercambio de datos
mediante servicios web a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que
permitirá poner a disposición de las entidades adheridas las diligencias de embargo de
créditos derivados del cobro mediante TPV, la recogida y contestación a las mismas, así
como los levantamientos de diligencias de embargo.
El intercambio de datos se realizará conforme a las especificaciones técnicas y la
descripción general del procedimiento que se recogen en los anexos I y II de esta
resolución.
4. Tendrán la consideración de entidad o entidades adheridas a este procedimiento,
de conformidad a lo dispuesto en el dispongo Cuarto de esta resolución, los bancos,
cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de
pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la
recaudación en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que realicen la
gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Especialidades del procedimiento de embargo para las entidades adheridas.
1. Las entidades adheridas a este procedimiento que reciban diligencias de
embargo de créditos comerciales y/o arrendaticios emitidas por la Agencia Tributaria no
incluirán, en la contestación de las mismas, los créditos derivados del cobro mediante
TPV.
2. La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades adheridas a este
procedimiento diligencias de embargo por importe inferior a tres euros.
3. La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades adheridas a este
procedimiento diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV por
ningún otro medio distinto de los establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de
las exclusiones que regula esta misma resolución. En el caso de que se produjera tal
puesta a disposición, las diligencias de embargo carecerán de validez, no debiéndose
contestar por las entidades adheridas.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61949
En caso de que las entidades adheridas soliciten a la Agencia Tributaria la
realización de dicho procedimiento voluntario de depuración y migración, éste tendrá
carácter vinculante para ambas partes.
4. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en
Sede Electrónica de las nuevas versiones de la guía técnica y del procedimiento de
depuración y migración que pudieran generarse.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de
créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y
telemáticos por la Agencia Tributaria.
Quedan excluidas de esta resolución las diligencias de embargo preventivo que se
emitan al amparo de un Acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas
diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.
2. Son créditos derivados del cobro mediante TPV todos aquellos generados o que
se generen mediante el uso, directo o indirecto, de tarjetas de crédito, débito, prepago o
monedero, de pago virtuales, cualquier otro tipo de tarjeta bancaria o de instrumento de
pago, que sean legibles por datafonos (fijos o móviles, físicos, virtuales o de cualquier
otra naturaleza), en virtud de un contrato de adhesión al sistema de gestión de cobros
que se haya suscrito entre el deudor y la entidad de crédito o el proveedor de servicios
de pago.
Se considerarán incluidos en dichas actuaciones de embargo todos los créditos de
cumplimiento periódico que, conforme al citado contrato de adhesión, las entidades
adheridas deban satisfacer al deudor, ya sean cantidades facturadas, pendientes de
facturar, o que no requieran facturación.
3. Se entenderá por medios informáticos y telemáticos el intercambio de datos
mediante servicios web a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que
permitirá poner a disposición de las entidades adheridas las diligencias de embargo de
créditos derivados del cobro mediante TPV, la recogida y contestación a las mismas, así
como los levantamientos de diligencias de embargo.
El intercambio de datos se realizará conforme a las especificaciones técnicas y la
descripción general del procedimiento que se recogen en los anexos I y II de esta
resolución.
4. Tendrán la consideración de entidad o entidades adheridas a este procedimiento,
de conformidad a lo dispuesto en el dispongo Cuarto de esta resolución, los bancos,
cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de
pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la
recaudación en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que realicen la
gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Especialidades del procedimiento de embargo para las entidades adheridas.
1. Las entidades adheridas a este procedimiento que reciban diligencias de
embargo de créditos comerciales y/o arrendaticios emitidas por la Agencia Tributaria no
incluirán, en la contestación de las mismas, los créditos derivados del cobro mediante
TPV.
2. La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades adheridas a este
procedimiento diligencias de embargo por importe inferior a tres euros.
3. La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades adheridas a este
procedimiento diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV por
ningún otro medio distinto de los establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de
las exclusiones que regula esta misma resolución. En el caso de que se produjera tal
puesta a disposición, las diligencias de embargo carecerán de validez, no debiéndose
contestar por las entidades adheridas.
cve: BOE-A-2024-10763
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Tercero.