I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61948
mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y
contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de
embargo.
Dicho procedimiento habilita la posibilidad de realizar un intercambio automatizado,
telemático y masivo de datos a través de servicios web en la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito, las entidades de
dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o
entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante terminales de punto de
venta podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para
entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución) o
mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas
al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución). Las entidades que se
decanten por esta segunda modalidad, podrán automatizar el tratamiento de estas
diligencias de embargo consiguiendo una gestión más ágil de las mismas.
En este último caso, con el fin de incentivar la adhesión al procedimiento aquí
regulado, la entidad o entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web
estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de terminales punto de venta,
como son: a) la recuperación de diligencias pendientes de contestar, b) la contestación
de las mismas y c) la consulta de posibles levantamientos; sino que también podrán
utilizar otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I de la presente
resolución, esto es, la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y
aún no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación
de todos los contratos de terminales punto de venta del deudor, así como la recuperación
y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de
Verificación o CSV.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo de
créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta físicos, virtuales o de
cualquier otro tipo (en adelante TPV), por medios informáticos y telemáticos, respecto de
las diligencias de embargo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante Agencia Tributaria) emita a las entidades adheridas, como consecuencia de la
realización de las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las
deudas que ésta tenga encomendada.
2. Para la práctica de estos embargos, el intercambio telemático de datos se
realizará por medio de los siguientes servicios web desarrollados por la Agencia
Tributaria, a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento:
3. Dichos servicios funcionarán conforme a las especificaciones técnicas que se
recogen en el anexo I de la presente resolución. No obstante, los aspectos técnicos
detallados de los servicios no regulados en la presente resolución, quedarán recogidos
en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de
la Agencia Tributaria, junto con el procedimiento voluntario elaborado por la Agencia
Tributaria para la depuración y migración de diligencias de embargo de TPV previas a la
adhesión de la entidad financiera al procedimiento regulado en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
– Contestación de diligencias de embargo de TPV.
– Consulta los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
– Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por
parte de las gestoras de TPV.
– Recuperación documentos a partir de CSV.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61948
mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y
contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de
embargo.
Dicho procedimiento habilita la posibilidad de realizar un intercambio automatizado,
telemático y masivo de datos a través de servicios web en la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito, las entidades de
dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o
entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante terminales de punto de
venta podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para
entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución) o
mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas
al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución). Las entidades que se
decanten por esta segunda modalidad, podrán automatizar el tratamiento de estas
diligencias de embargo consiguiendo una gestión más ágil de las mismas.
En este último caso, con el fin de incentivar la adhesión al procedimiento aquí
regulado, la entidad o entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web
estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de terminales punto de venta,
como son: a) la recuperación de diligencias pendientes de contestar, b) la contestación
de las mismas y c) la consulta de posibles levantamientos; sino que también podrán
utilizar otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I de la presente
resolución, esto es, la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y
aún no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación
de todos los contratos de terminales punto de venta del deudor, así como la recuperación
y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de
Verificación o CSV.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo de
créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta físicos, virtuales o de
cualquier otro tipo (en adelante TPV), por medios informáticos y telemáticos, respecto de
las diligencias de embargo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante Agencia Tributaria) emita a las entidades adheridas, como consecuencia de la
realización de las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las
deudas que ésta tenga encomendada.
2. Para la práctica de estos embargos, el intercambio telemático de datos se
realizará por medio de los siguientes servicios web desarrollados por la Agencia
Tributaria, a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento:
3. Dichos servicios funcionarán conforme a las especificaciones técnicas que se
recogen en el anexo I de la presente resolución. No obstante, los aspectos técnicos
detallados de los servicios no regulados en la presente resolución, quedarán recogidos
en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de
la Agencia Tributaria, junto con el procedimiento voluntario elaborado por la Agencia
Tributaria para la depuración y migración de diligencias de embargo de TPV previas a la
adhesión de la entidad financiera al procedimiento regulado en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
– Contestación de diligencias de embargo de TPV.
– Consulta los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
– Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por
parte de las gestoras de TPV.
– Recuperación documentos a partir de CSV.