I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61955
2.6.2 La correcta emisión de esta comunicación cuando se trate de la baja de todas
las titularidades de TPV supondrá, para la entidad adherida, la baja de la traba y la
finalización de la diligencia en sus sistemas siempre que no existan cantidades
pendientes de pago. No obstante, se podrán emitir nuevas diligencias de embargo sobre
el mismo deudor tributario.
2.7
Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.
2.7.1 El ingreso de las cantidades embargadas deberá efectuarse antes del
transcurso de tres días naturales contados desde el momento en que el importe del
crédito objeto de embargo hubiera resultado exigible por el obligado al pago.
Si los créditos embargados fueran exigibles en diferentes momentos, cada uno de los
ingresos deberá realizarse de forma individualizada conforme al plazo dispuesto en el
párrafo anterior.
2.7.2 La entidad adherida realizará los ingresos utilizando el documento de ingreso
(modelo 008) adjunto a la diligencia de embargo puesta a su disposición por la Agencia
Tributaria. Asimismo, podrá emplear cualquier otro documento de ingreso asociado a la
diligencia de embargo que la entidad obtenga de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.7.3 El procedimiento de realización de estos ingresos dependerá de la condición
que ostente la entidad adherida:
a) Si la entidad adherida actúa como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
estatal efectuará el ingreso individualizado de las cantidades embargadas en la cuenta
restringida «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la
Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos»
(agrupación 023) a la que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
La entidad adherida deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4 de
la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, en relación con la generación y consolidación
del Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso de las cantidades
embargadas.
b) Si la entidad adherida no actúa como entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria estatal deberá efectuar el ingreso individualizado de las cantidades
embargadas a través de cualquier entidad colaboradora.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en esta resolución, la entidad adherida
podrá utilizar cualquiera de los canales y medios de pago admitidos por la normativa vigente
en cada momento. En todo caso, la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
deberá gestionarlo según lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
1. El incumplimiento de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidas en la
presente resolución por parte de las entidades adheridas al procedimiento constituirá un
incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá
implicar la baja de oficio del sistema de tramitación regulado en la presente resolución,
sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la
misma.
2. Asimismo, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las
entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la
normativa tributaria.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Incumplimientos.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61955
2.6.2 La correcta emisión de esta comunicación cuando se trate de la baja de todas
las titularidades de TPV supondrá, para la entidad adherida, la baja de la traba y la
finalización de la diligencia en sus sistemas siempre que no existan cantidades
pendientes de pago. No obstante, se podrán emitir nuevas diligencias de embargo sobre
el mismo deudor tributario.
2.7
Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.
2.7.1 El ingreso de las cantidades embargadas deberá efectuarse antes del
transcurso de tres días naturales contados desde el momento en que el importe del
crédito objeto de embargo hubiera resultado exigible por el obligado al pago.
Si los créditos embargados fueran exigibles en diferentes momentos, cada uno de los
ingresos deberá realizarse de forma individualizada conforme al plazo dispuesto en el
párrafo anterior.
2.7.2 La entidad adherida realizará los ingresos utilizando el documento de ingreso
(modelo 008) adjunto a la diligencia de embargo puesta a su disposición por la Agencia
Tributaria. Asimismo, podrá emplear cualquier otro documento de ingreso asociado a la
diligencia de embargo que la entidad obtenga de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.7.3 El procedimiento de realización de estos ingresos dependerá de la condición
que ostente la entidad adherida:
a) Si la entidad adherida actúa como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
estatal efectuará el ingreso individualizado de las cantidades embargadas en la cuenta
restringida «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la
Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos»
(agrupación 023) a la que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
La entidad adherida deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4 de
la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, en relación con la generación y consolidación
del Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso de las cantidades
embargadas.
b) Si la entidad adherida no actúa como entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria estatal deberá efectuar el ingreso individualizado de las cantidades
embargadas a través de cualquier entidad colaboradora.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en esta resolución, la entidad adherida
podrá utilizar cualquiera de los canales y medios de pago admitidos por la normativa vigente
en cada momento. En todo caso, la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
deberá gestionarlo según lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
1. El incumplimiento de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidas en la
presente resolución por parte de las entidades adheridas al procedimiento constituirá un
incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá
implicar la baja de oficio del sistema de tramitación regulado en la presente resolución,
sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la
misma.
2. Asimismo, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las
entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la
normativa tributaria.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Incumplimientos.