I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61972
garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no
autorizado.
– Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados electrónicos
se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria,
para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicación
se deberá facilitar toda la información necesaria para poder evaluar el alcance y el
impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán los canales que se
establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de
automatización de TPV.
b) Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos
en PRODUCCIÓN.
La gestión de la autorización de los certificados electrónicos seguirá el siguiente
procedimiento:
– La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se realizará
a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública del certificado
electrónico.
– Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento administrativo
para que las entidades adheridas puedan gestionar estas peticiones.
– Se pondrá a disposición de las entidades un formulario donde deberán consignar
la información necesaria para configurar el servicio de acuerdo a las condiciones del
mismo.
– Por cada certificado electrónico que se necesite que la Agencia Tributaria autorice
se deberá presentar una petición con su correspondiente certificado electrónico.
– La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos se podrá
realizar por una persona autorizada por la entidad adherida, para lo que se podrá utilizar:
● Un certificado electrónico cualificado de representante de Persona Jurídica.
● Un certificado electrónico cualificado de persona Física en el caso de que la
Entidad adherida apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de
certificados electrónicos.
● Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la Entidad adherida apodere
a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos.
– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las
condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la Entidad
adherida que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de
Identificación Fiscal.
– Para la comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se
realizarán utilizando el mismo procedimiento.
– Los aspectos detallados para la gestión de la autorización de los certificados
electrónicos en PRODUCCIÓN no regulados en la presente resolución quedarán
recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades
adheridas de la disponibilidad en Sede Electrónica de las nuevas versiones de esta guía
que pudieran generarse.
c) Certificados y Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados
electrónicos PREPRODUCCIÓN.
– Para el entorno de PREPRODUCCIÓN se deberán utilizar certificados electrónicos
en las mismas condiciones que los certificados de PRODUCCIÓN.
– Las características de los certificados y el procedimiento para la gestión de la
autorización de los mismos en PREPRODUCCIÓN quedarán recogidos en una guía
técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61972
garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no
autorizado.
– Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados electrónicos
se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria,
para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicación
se deberá facilitar toda la información necesaria para poder evaluar el alcance y el
impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán los canales que se
establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de
automatización de TPV.
b) Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos
en PRODUCCIÓN.
La gestión de la autorización de los certificados electrónicos seguirá el siguiente
procedimiento:
– La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se realizará
a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública del certificado
electrónico.
– Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento administrativo
para que las entidades adheridas puedan gestionar estas peticiones.
– Se pondrá a disposición de las entidades un formulario donde deberán consignar
la información necesaria para configurar el servicio de acuerdo a las condiciones del
mismo.
– Por cada certificado electrónico que se necesite que la Agencia Tributaria autorice
se deberá presentar una petición con su correspondiente certificado electrónico.
– La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos se podrá
realizar por una persona autorizada por la entidad adherida, para lo que se podrá utilizar:
● Un certificado electrónico cualificado de representante de Persona Jurídica.
● Un certificado electrónico cualificado de persona Física en el caso de que la
Entidad adherida apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de
certificados electrónicos.
● Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la Entidad adherida apodere
a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos.
– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las
condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la Entidad
adherida que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de
Identificación Fiscal.
– Para la comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se
realizarán utilizando el mismo procedimiento.
– Los aspectos detallados para la gestión de la autorización de los certificados
electrónicos en PRODUCCIÓN no regulados en la presente resolución quedarán
recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades
adheridas de la disponibilidad en Sede Electrónica de las nuevas versiones de esta guía
que pudieran generarse.
c) Certificados y Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados
electrónicos PREPRODUCCIÓN.
– Para el entorno de PREPRODUCCIÓN se deberán utilizar certificados electrónicos
en las mismas condiciones que los certificados de PRODUCCIÓN.
– Las características de los certificados y el procedimiento para la gestión de la
autorización de los mismos en PREPRODUCCIÓN quedarán recogidos en una guía
técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130