I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61971

ANEXO VI
Contenido de la diligencia de embargo
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:










NIF del deudor.
Nombre y apellidos o razón social del deudor.
Datos sobre el domicilio del deudor.
NIF del pagador.
Nombre y apellidos o razón social del pagador.
Número de diligencia de embargo.
Número de justificante.
Importe de la diligencia de embargo.
Fecha de emisión de la diligencia de embargo.
ANEXO VII
Contenido del levantamiento de la diligencia de embargo

Cada levantamiento de la diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:








NIF del deudor.
Nombre y apellidos o razón social del deudor.
Datos sobre el domicilio del deudor.
NIF del pagador.
Nombre y apellidos o razón social del pagador.
Número de diligencia de embargo.
Fecha de emisión de la diligencia de embargo.
ANEXO VIII
Condiciones de seguridad

El detalle para las condiciones de seguridad en el acceso a los servicios de embargo
de créditos derivados del cobro mediante TPV (en adelante, sistema de automatización
de TPV) es el siguiente.
a)

Certificados electrónicos y la gestión del ciclo de vida.

– Los certificados electrónicos admitidos en este servicio deberán ajustarse a los
criterios recogidos en el artículo 9.2.a y 9.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Las entidades adheridas deberán solicitar a la Agencia Tributaria la autorización de sus
certificados electrónicos en los servicios asociados al sistema de automatización de TPV.
– Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovación de los
certificados electrónicos se podrán mantener varios certificados electrónicos autorizados
a los mismos servicios.
– La entidad adherida es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto
de los certificados electrónicos que solicite autorización para invocar los servicios del
sistema de automatización de TPV. Para ello, las claves deben de estar bajo el control
exclusivo de las entidades adheridas, que velarán por un uso correcto de las mismas y

cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria y las entidades adheridas serán responsables de gestionar y
custodiar adecuadamente los certificados electrónicos que se autorizarán para actuar
con el sistema de automatización de TPV. Los criterios para la gestión de estos
certificados electrónicos son: