I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61973

Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad
en Sede Electrónica de las nuevas versiones de esta guía que pudieran generarse.
d)

Garantías de seguridad del sistema.

La seguridad del sistema de automatización de TPV se basa en las siguientes
condiciones:
– La entidad adherida es responsable de la veracidad y exactitud de la información
presentada en el procedimiento de petición de autorización de certificados electrónicos
para el sistema de automatización de TPV.
– La entidad adherida es responsable de la veracidad y exactitud de las interacciones
con el sistema de automatización de TPV que realice mientras no haya comunicado
cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de automatización de TPV o
la revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.
– Tanto la Entidad adherida como la Agencia Tributaria quedarán identificados en el
sistema de automatización de TPV por los certificados electrónicos autorizados y activos
en cada momento. Para ello, la Agencia Tributaria garantizará que solo se podrán
realizar peticiones al servicio con los certificados comunicados por cada Entidad
adherida y a su vez, las Entidades adheridas deberán autorizar expresamente el
certificado de la Agencia Tributaria en sus sistemas.
– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de automatización de TPV
se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de Internet,
garantizando las condiciones suficientes de seguridad según el estado del arte de la
tecnología.
– El sistema de automatización de TPV se ofrece en la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones que el
resto de los servicios que se ofrecen a los contribuyentes.
– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los siguientes
criterios:
● Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de automatización de TPV
quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria,
garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los metadatos
asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.
● Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada petición y
respuesta son el NIF de la Entidad adherida, el certificado electrónico utilizado en cada
petición y el resumen (HASH) de la petición/respuesta.

Las entidades adheridas y la Agencia Tributaria deberán comunicar cualquier
incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de
automatización de TPV. Para ello, se establecerán los canales de comunicación
oportunos, que serán los mismos que se utilizarán para comunicar cualquier otro tipo de
incidencia crítica.
Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el momento
que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas
para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es

e) Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema
de automatización de TPV.