I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61961
○ descripción. En caso de producirse un error en la contestación de la diligencia, se
incluirá una descripción del error que se ha producido.
□ Código 40. «Error al validar los datos proporcionados para contestar la
diligencia». Este error implica que la petición contiene datos incorrectos que impiden que
se procese correctamente la contestación de la diligencia. En este caso la diligencia se
dará por no contestada.
□ Código 42. «Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia
finalizada por levantamiento». Este error implica que la diligencia de embargo no puede
ser contestada porque ha finalizado por levantamiento por lo que la entidad adherida no
tiene que seguir contestando a la misma. No obstante, la recepción de este código de
error no exime a la entidad adherida de la obligatoriedad de recuperar los levantamientos
a través del servicio disponible a tal efecto según lo indicado en el dispongo Sexto,
punto 2.5 de la presente resolución.
□ Código 43. «Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia ya
contestada previamente». Este error implica que la diligencia de embargo ya ha sido
contestada previamente, por lo que la entidad adherida no tiene que seguir contestando
a la misma. En este caso se devolverá el CSV del documento justificante de haber
contestado la diligencia de embargo.
○ csv. Código Seguro de Verificación del documento justificante de la contestación
a la diligencia de embargo.
○ fechaContestacion. Fecha de contestación de la diligencia, con formato
AAAAMMDD.
○ horaContestacion. Hora de contestación de la diligencia, con formato HHMMSS.
4. Consulta de los levantamientos de diligencias de embargo de TPV
Este servicio permitirá consultar los levantamientos de las diligencias de embargo
de TPV.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que
cumplan con los criterios de selección establecidos.
4.1
Los datos de la petición serán los siguientes:
● P: Se obtienen los levantamientos pendientes de recuperar.
● R: Se obtienen los levantamientos ya recuperados previamente.
● T: Se obtienen los levantamientos independientemente de si se han recuperado
previamente o no. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se
obtienen todos los levantamientos.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el
identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el
identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la
respuesta a partir de una petición anterior.
– fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de levantamiento desde la cual se
buscarán levantamientos de diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
– fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de levantamiento hasta la cual se
buscarán levantamientos de diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
– tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de levantamientos
que se solicitan en la petición. Debe contener alguno de los siguientes valores:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61961
○ descripción. En caso de producirse un error en la contestación de la diligencia, se
incluirá una descripción del error que se ha producido.
□ Código 40. «Error al validar los datos proporcionados para contestar la
diligencia». Este error implica que la petición contiene datos incorrectos que impiden que
se procese correctamente la contestación de la diligencia. En este caso la diligencia se
dará por no contestada.
□ Código 42. «Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia
finalizada por levantamiento». Este error implica que la diligencia de embargo no puede
ser contestada porque ha finalizado por levantamiento por lo que la entidad adherida no
tiene que seguir contestando a la misma. No obstante, la recepción de este código de
error no exime a la entidad adherida de la obligatoriedad de recuperar los levantamientos
a través del servicio disponible a tal efecto según lo indicado en el dispongo Sexto,
punto 2.5 de la presente resolución.
□ Código 43. «Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia ya
contestada previamente». Este error implica que la diligencia de embargo ya ha sido
contestada previamente, por lo que la entidad adherida no tiene que seguir contestando
a la misma. En este caso se devolverá el CSV del documento justificante de haber
contestado la diligencia de embargo.
○ csv. Código Seguro de Verificación del documento justificante de la contestación
a la diligencia de embargo.
○ fechaContestacion. Fecha de contestación de la diligencia, con formato
AAAAMMDD.
○ horaContestacion. Hora de contestación de la diligencia, con formato HHMMSS.
4. Consulta de los levantamientos de diligencias de embargo de TPV
Este servicio permitirá consultar los levantamientos de las diligencias de embargo
de TPV.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que
cumplan con los criterios de selección establecidos.
4.1
Los datos de la petición serán los siguientes:
● P: Se obtienen los levantamientos pendientes de recuperar.
● R: Se obtienen los levantamientos ya recuperados previamente.
● T: Se obtienen los levantamientos independientemente de si se han recuperado
previamente o no. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se
obtienen todos los levantamientos.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el
identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el
identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la
respuesta a partir de una petición anterior.
– fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de levantamiento desde la cual se
buscarán levantamientos de diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
– fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de levantamiento hasta la cual se
buscarán levantamientos de diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
– tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de levantamientos
que se solicitan en la petición. Debe contener alguno de los siguientes valores: