I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
4.2

Sec. I. Pág. 61962

Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:

– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– datosPaginacion. Bloque de información de la paginación de la respuesta.
● idPeticion. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto
de registros. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más
información que recuperar.
● numRegistrosPeticion. Número de registros recuperados en la petición actual.
– listaLevantamientos. Bloque de información correspondiente a la lista de
levantamientos pendientes de recuperar. Si la petición se ha realizado especificando un
código identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el
identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se
haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● levantamientos. Lista de levantamientos que se han recuperado para la entidad
adherida especificada en el campo anterior. El bloque de información correspondiente a
cada levantamiento es el siguiente:
○ numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
○ nifDeudor. NIF del deudor.
○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.
○ fechaLevantamiento. Fecha del levantamiento. Formato AAAAMMDD.
○ csv. Código Seguro de Verificación del documento de levantamiento de la
diligencia de embargo.
5.

Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por
parte de las gestoras de TPV

Este servicio permitirá, de forma masiva, comunicar a la Agencia Tributaria la
inexistencia o la cancelación de todos los contratos de TPV que un deudor mantenía
abiertos con una entidad adherida.
La entidad obtendrá como respuesta, para cada uno de los deudores enviados, el
Código Seguro de Verificación asociado al documento que permite constatar el envío de
esta información a la Agencia Tributaria.
5.1

Los datos de la petición serán los siguientes:

● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se aportará este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya
realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● comunicacionesBaja. Lista de bajas a comunicar.
● nifDeudor. Campo obligatorio. NIF del deudor para el que ya no existe ningún
contrato de TPV´s vigente o activo en la entidad gestora de TPV´s recogida en el campo
idEntidadGestora, si la petición la ha realizado una entidad transmisora, o en los datos
identificativos de la entidad, en cualquier otro caso.

cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es

– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– listaComunicacionesBaja. Conjunto de listas de comunicaciones de baja. Si la
petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, las
comunicaciones de baja se deberán agrupar por el identificador de cada entidad gestora
(idEntidadGestora).