I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61960

○ embargoTpv. Campo obligatorio. Atendiendo a la situación de los TPV en la
fecha de la recepción de la diligencia de embargo, podrá adoptar los siguientes valores:
SI / NO / MANUAL.
El valor SI indicará que se ha producido el embargo. El valor NO indicará que no se
ha podido realizar. El valor MANUAL indicará que la diligencia se contestará de forma
manual por la entidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
○ codigoNoEmbargoTpv. Campo obligatorio cuando se responde ‘NO’ en el campo
embargoTpv. Recoge el motivo codificado que ha hecho inviable el embargo. Los
posibles valores serán los siguientes:
□ 0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato.
□ 0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no tiene ni ha tenido
contrato TPV con la entidad.
○ codigoSiEmbargoTpv. Campo obligatorio cuando se responde SÍ en el campo
embargoTpv. Recoge el motivo codificado que hace viable el embargo. Los posibles
valores serán los siguientes:
□ 0005: Embargo TPV realizado.
□ 0009: Embargo TPV con embargo previo.
□ 0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito.
○ codigoManualEmbargoTPV. Campo obligatorio cuando se responde MANUAL en
el campo embargoTpv. Recoge el motivo codificado que indica que la diligencia requiere
una respuesta manual. Los posibles valores serán los siguientes:
□ 0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago.
□ 0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de
acreedores.
□ 0012: Otra situación especial.
○ informacionAdicional.

Bloque de información adicional de la contestación.

□ telefonoContacto. Campo opcional. Teléfono de contacto de la entidad.
□ observaciones. Campo opcional. Para añadir cualquier tipo de información.
3.2

Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:

● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se
haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● resultadoContestar. Bloque de información correspondiente a cada diligencia:
○ numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
○ resultado. Campo que recoge el resultado del procesamiento de la contestación
de la diligencia de embargo. Los valores serán los siguientes:
□ Código 0. Si la contestación se ha realizado correctamente.
□ Código 40, 42, 43. Si la contestación ha producido un error.
□ Código 99. No se ha podido procesar la contestación por haberse superado el
límite de diligencias por petición.

cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es

– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– listaResultadoContestar. Bloque de información con el resultado del
procesamiento de la contestación a cada de una de las diligencias incluidas en la
petición. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad
transmisora, la información devuelta se agrupará por el identificador de cada uno de las
entidades adheridas implicadas en la petición.