I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61959
– listaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias
de TPV pendientes de contestar. Si la petición se ha realizado especificando un código
identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el
identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se
haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● diligencias. Lista de diligencias que se han recuperado para la entidad adherida
especificado en el campo anterior. El bloque de información correspondiente a cada
diligencia es el siguiente:
○ numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
○ nifDeudor. NIF del deudor.
○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.
○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.
○ impEmbargo. Importe a embargar, en céntimos de euro. Corresponde al importe
original de la diligencia de embargo.
○ csv. Código Seguro de Verificación del documento de la diligencia de embargo.
○ numJustIng. Número de justificante de ingreso.
○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores
permitidos: 008.
3. Contestación de diligencias de embargo de TPV
Este servicio permitirá contestar las diligencias de embargo de TPV pendientes de
contestar.
El sistema procesará la contestación aportada para cada una de las diligencias
incluidas en la petición al servicio y devolverá un código de resultado para cada una de
ellas. Ello implica que en la respuesta del servicio puedan informarse algunas diligencias
con resultado de procesamiento correcto y otras no.
Si el resultado del procesamiento de la contestación a una diligencia ha sido erróneo
se enviará un código de error detallando el problema detectado y quedando dicha
diligencia pendiente de contestar. Para resolver el error se deberá contestar a esa
diligencia en otra petición al servicio.
Si el resultado del procesamiento de la contestación a una diligencia ha sido correcto
se creará un documento de constancia de dicha contestación telemática, indicando el
certificado de acceso y la fecha de la presentación.
3.1
Los datos de la petición serán los siguientes:
● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se aportará este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya
realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● respuestaDiligencia. Bloque de información correspondiente a cada diligencia:
○ numDiligencia. Campo obligatorio. Número de diligencia de embargo.
○ nifDeudor. Campo obligatorio. NIF del deudor.
○ razonSocialDeudor. Campo obligatorio. Nombre o razón social del deudor.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– listaRespuestaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de
diligencias de TPV que se quieren contestar. Si la petición se ha realizado especificando
un código identificativo de entidad transmisora, las contestaciones de las diligencias se
deberán agrupar por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas
en la petición.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61959
– listaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias
de TPV pendientes de contestar. Si la petición se ha realizado especificando un código
identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el
identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se
haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● diligencias. Lista de diligencias que se han recuperado para la entidad adherida
especificado en el campo anterior. El bloque de información correspondiente a cada
diligencia es el siguiente:
○ numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
○ nifDeudor. NIF del deudor.
○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.
○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.
○ impEmbargo. Importe a embargar, en céntimos de euro. Corresponde al importe
original de la diligencia de embargo.
○ csv. Código Seguro de Verificación del documento de la diligencia de embargo.
○ numJustIng. Número de justificante de ingreso.
○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores
permitidos: 008.
3. Contestación de diligencias de embargo de TPV
Este servicio permitirá contestar las diligencias de embargo de TPV pendientes de
contestar.
El sistema procesará la contestación aportada para cada una de las diligencias
incluidas en la petición al servicio y devolverá un código de resultado para cada una de
ellas. Ello implica que en la respuesta del servicio puedan informarse algunas diligencias
con resultado de procesamiento correcto y otras no.
Si el resultado del procesamiento de la contestación a una diligencia ha sido erróneo
se enviará un código de error detallando el problema detectado y quedando dicha
diligencia pendiente de contestar. Para resolver el error se deberá contestar a esa
diligencia en otra petición al servicio.
Si el resultado del procesamiento de la contestación a una diligencia ha sido correcto
se creará un documento de constancia de dicha contestación telemática, indicando el
certificado de acceso y la fecha de la presentación.
3.1
Los datos de la petición serán los siguientes:
● idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la
entidad adherida. Se aportará este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya
realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
● respuestaDiligencia. Bloque de información correspondiente a cada diligencia:
○ numDiligencia. Campo obligatorio. Número de diligencia de embargo.
○ nifDeudor. Campo obligatorio. NIF del deudor.
○ razonSocialDeudor. Campo obligatorio. Nombre o razón social del deudor.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– listaRespuestaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de
diligencias de TPV que se quieren contestar. Si la petición se ha realizado especificando
un código identificativo de entidad transmisora, las contestaciones de las diligencias se
deberán agrupar por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas
en la petición.