I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61958
● entidadGestoraTPV. Se utilizará este bloque de información cuando el acceso al
servicio se realice con la intermediación de una entidad transmisora, es decir, cuando la
entidad adherida sea una entidad bancaria con código asignado por el Banco de España.
El uso de este bloque es incompatible con el uso del campo idGestoraTitularidadTPV
detallado anteriormente. Este bloque tiene dos campos.
○ idEntidadTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del
Banco de España de la entidad bancaria que actúa como transmisora. Si solo se indica
este dato dentro del bloque entidadGestoraTPV la información intercambiada estará
referida al conjunto de todas las entidades adheridas que tengan asociada la entidad
transmisora especificada en este campo.
○ idEntidadGestora. Campo opcional. Código identificativo en el Registro del
Banco de España de la entidad adherida. Si se especifica este dato la información
intercambiada estará referida únicamente a esa entidad adherida.
2.
Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar
Este servicio permitirá recoger todas las diligencias de embargo de TPV pendientes
de contestar.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que
cumplan con los criterios de selección establecidos. En el acceso al servicio será
obligatorio introducir un rango de fechas de emisión (no superior a un año) para realizar
la petición.
2.1
Los datos de la petición serán los siguientes:
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el
identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el
identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la
respuesta a partir de una petición anterior.
– fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de emisión desde la cual se buscarán
diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
– fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de emisión hasta la cual se buscarán
diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
El intervalo de fechas delimitado por fechaDesde y fechaHasta no puede ser superior
a un año.
– tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de diligencias que
se obtienen en la petición. Debe contener alguno de los siguientes valores:
● P: Se obtienen solo las diligencias pendientes de recuperar.
● R: Se obtienen las diligencias ya recuperadas previamente.
● T: Se obtienen todas las diligencias independientemente de si se han recuperado
previamente o no. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se
obtienen todas las diligencias.
Los datos de respuesta a una petición.
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– datosPaginacion. Bloque de información de la paginación de la respuesta.
● idPeticion. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto
de registros. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más
información que recuperar.
● numRegistrosPeticion. Número de registros recuperados en la petición actual.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61958
● entidadGestoraTPV. Se utilizará este bloque de información cuando el acceso al
servicio se realice con la intermediación de una entidad transmisora, es decir, cuando la
entidad adherida sea una entidad bancaria con código asignado por el Banco de España.
El uso de este bloque es incompatible con el uso del campo idGestoraTitularidadTPV
detallado anteriormente. Este bloque tiene dos campos.
○ idEntidadTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del
Banco de España de la entidad bancaria que actúa como transmisora. Si solo se indica
este dato dentro del bloque entidadGestoraTPV la información intercambiada estará
referida al conjunto de todas las entidades adheridas que tengan asociada la entidad
transmisora especificada en este campo.
○ idEntidadGestora. Campo opcional. Código identificativo en el Registro del
Banco de España de la entidad adherida. Si se especifica este dato la información
intercambiada estará referida únicamente a esa entidad adherida.
2.
Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar
Este servicio permitirá recoger todas las diligencias de embargo de TPV pendientes
de contestar.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que
cumplan con los criterios de selección establecidos. En el acceso al servicio será
obligatorio introducir un rango de fechas de emisión (no superior a un año) para realizar
la petición.
2.1
Los datos de la petición serán los siguientes:
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el
identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el
identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la
respuesta a partir de una petición anterior.
– fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de emisión desde la cual se buscarán
diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
– fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de emisión hasta la cual se buscarán
diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
El intervalo de fechas delimitado por fechaDesde y fechaHasta no puede ser superior
a un año.
– tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de diligencias que
se obtienen en la petición. Debe contener alguno de los siguientes valores:
● P: Se obtienen solo las diligencias pendientes de recuperar.
● R: Se obtienen las diligencias ya recuperadas previamente.
● T: Se obtienen todas las diligencias independientemente de si se han recuperado
previamente o no. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se
obtienen todas las diligencias.
Los datos de respuesta a una petición.
– Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo
especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
– datosPaginacion. Bloque de información de la paginación de la respuesta.
● idPeticion. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto
de registros. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más
información que recuperar.
● numRegistrosPeticion. Número de registros recuperados en la petición actual.
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
2.2