I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61957

Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de
Crédito) y un Presidente, que será la persona titular de la Dirección del Departamento de
Recaudación de la Agencia Tributaria o la persona designada por ésta.
2. Las funciones de la Comisión serán, entre otras, el seguimiento del
procedimiento previsto en la presente resolución, el análisis o subsanación de aquellas
incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo y la
revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la
índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa.
3. La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los
asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.
Undécimo.

Aplicabilidad.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
ANEXO I
Descripción general y especificaciones técnicas del intercambio telemático
El intercambio telemático se realizará por medio de servicios web (desarrollados por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y a los que las entidades adheridas
podrán acceder en cualquier momento.
Los servicios podrán ser invocados con un certificado electrónico cualificado de las
entidades adheridas o de una entidad apoderada por ésta para actuar en su nombre.
Se desarrollarán seis servicios web:
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
– Contestación de diligencias de embargo de TPV.
– Consulta de los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
– Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por
parte de las gestoras de TPV.
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
– Recuperación de documentos a partir de CSV.
La especificación técnica de los servicios en formato YAML se publicará en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria para el libre acceso a la misma por parte de las
entidades adheridas.
Se detalla el funcionamiento de cada uno de estos servicios.
1.

Datos comunes de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora

– datosEntidadGestora. Bloque de información relacionada con la identificación de
la entidad adherida y de la entidad transmisora.
● idGestoraTitularidadTPV. Se utilizará este campo de forma obligatoria cuando el
acceso al servicio se realice sin la intermediación de una entidad transmisora, es decir,
cuando la entidad adherida se corresponda con un proveedor de servicios de pago que
no sea una entidad bancaria con código asignado por el Banco de España. El valor a
informar se corresponde con el NIF de la entidad adherida. El uso de este campo es
incompatible con el bloque entidadGestoraTPV, que se detalla a continuación.

cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es

Todas las peticiones y respuestas de los servicios detallados en la lista anterior
incluirán el siguiente conjunto de datos de identificación: