I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-10762)
Orden PJC/501/2024, de 27 de mayo, por la que se publica la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2024, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61929
región del sudeste asiático; caladeros internacionales donde faenan pesqueros
españoles.
Otros espacios marítimos de interés: Pacífico; Antártico; Ártico.
CAPÍTULO 2
Riesgos y amenazas para la seguridad marítima
El segundo capítulo de la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2024 identifica
los riesgos y las amenazas para la seguridad marítima, como las estrategias híbridas y
sus clases, las amenazas contra los intereses nacionales, los tráficos ilícitos y la
delincuencia transfronteriza o los riesgos para el medioambiente.
La mar es un área propicia para la potenciación y materialización de buena parte de
las amenazas identificadas en la Estrategia de Seguridad Nacional (tensiones regionales
y geoestratégicas, terrorismo y radicalización violenta, epidemias y pandemias,
amenazas a las infraestructuras críticas o de interés para la seguridad, emergencias y
catástrofes, inestabilidad económica, ciberataques, crimen organizado, flujos migratorios
irregulares, vulnerabilidad energética, proliferación de armas de destrucción masiva y la
degradación del medio natural). Tanto es así, que la Estrategia contempla como
amenaza para la Seguridad Nacional la vulnerabilidad del espacio marítimo, que por sus
características físicas y legales es un espacio en el que todas estas amenazas pueden
materializarse por razones naturales, de forma directa o formando parte de estrategias
híbridas. Estas bordean o tensionan los límites de nuestra legislación nacional, así como
los tratados en los que España es parte y otros acuerdos y regulaciones marítimas
mediante acciones en zona gris que buscan desequilibrar las condiciones de seguridad
sin llegar a superar el umbral de la agresión armada convencional, con la consiguiente
repercusión en la prosperidad y bienestar de los ciudadanos.
Se entiende por amenaza toda circunstancia derivada de actos deliberados o de
naturaleza ilícita que pueda poner en peligro la seguridad. Por su parte, se entiende por
riesgo para la seguridad marítima aquellos incidentes no intencionados, como
consecuencia de accidentes o de los efectos de la naturaleza. En esta Estrategia se
identifican cuatro categorías genéricas para clasificar los riesgos y las amenazas a la
seguridad marítima nacional:
– acciones atribuibles a una estrategia híbrida. Esta categoría se considera central e
incluye todo el espectro de las amenazas para la seguridad marítima;
– amenazas contra los intereses nacionales en el ámbito marítimo;
– tráficos ilícitos por vía marítima y delincuencia transfronteriza;
– riesgos para el buen estado ambiental del medio marino, incluidos sus recursos
vivos, así como los efectos en la costa del cambio climático.
Estrategias híbridas
Estrategia híbrida es un término que engloba todo tipo de actuaciones coordinadas y
sincronizadas, dirigidas a explotar las vulnerabilidades de los Estados y sus instituciones
mediante acciones que tienden a fomentar la desestabilización política de las
instituciones nacionales e internacionales, empleando la coerción económica y la presión
sobre el suministro de energía desde el exterior, ciberataques, campañas de influencia,
terrorismo y otras clases de violencia de baja intensidad, además del empleo de
capacidades militares.
Las características legales que rigen el empleo del mar hacen de este ámbito un
espacio propicio para esta clase de amenazas que se dan en la zona gris. La dificultad
para aplicar el régimen jurídico y la difícil atribución de responsabilidades favorece la
realización de acciones desestabilizadoras. Estas acciones pueden ser realizadas tanto
por actores estatales como por actores no estatales.
cve: BOE-A-2024-10762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61929
región del sudeste asiático; caladeros internacionales donde faenan pesqueros
españoles.
Otros espacios marítimos de interés: Pacífico; Antártico; Ártico.
CAPÍTULO 2
Riesgos y amenazas para la seguridad marítima
El segundo capítulo de la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2024 identifica
los riesgos y las amenazas para la seguridad marítima, como las estrategias híbridas y
sus clases, las amenazas contra los intereses nacionales, los tráficos ilícitos y la
delincuencia transfronteriza o los riesgos para el medioambiente.
La mar es un área propicia para la potenciación y materialización de buena parte de
las amenazas identificadas en la Estrategia de Seguridad Nacional (tensiones regionales
y geoestratégicas, terrorismo y radicalización violenta, epidemias y pandemias,
amenazas a las infraestructuras críticas o de interés para la seguridad, emergencias y
catástrofes, inestabilidad económica, ciberataques, crimen organizado, flujos migratorios
irregulares, vulnerabilidad energética, proliferación de armas de destrucción masiva y la
degradación del medio natural). Tanto es así, que la Estrategia contempla como
amenaza para la Seguridad Nacional la vulnerabilidad del espacio marítimo, que por sus
características físicas y legales es un espacio en el que todas estas amenazas pueden
materializarse por razones naturales, de forma directa o formando parte de estrategias
híbridas. Estas bordean o tensionan los límites de nuestra legislación nacional, así como
los tratados en los que España es parte y otros acuerdos y regulaciones marítimas
mediante acciones en zona gris que buscan desequilibrar las condiciones de seguridad
sin llegar a superar el umbral de la agresión armada convencional, con la consiguiente
repercusión en la prosperidad y bienestar de los ciudadanos.
Se entiende por amenaza toda circunstancia derivada de actos deliberados o de
naturaleza ilícita que pueda poner en peligro la seguridad. Por su parte, se entiende por
riesgo para la seguridad marítima aquellos incidentes no intencionados, como
consecuencia de accidentes o de los efectos de la naturaleza. En esta Estrategia se
identifican cuatro categorías genéricas para clasificar los riesgos y las amenazas a la
seguridad marítima nacional:
– acciones atribuibles a una estrategia híbrida. Esta categoría se considera central e
incluye todo el espectro de las amenazas para la seguridad marítima;
– amenazas contra los intereses nacionales en el ámbito marítimo;
– tráficos ilícitos por vía marítima y delincuencia transfronteriza;
– riesgos para el buen estado ambiental del medio marino, incluidos sus recursos
vivos, así como los efectos en la costa del cambio climático.
Estrategias híbridas
Estrategia híbrida es un término que engloba todo tipo de actuaciones coordinadas y
sincronizadas, dirigidas a explotar las vulnerabilidades de los Estados y sus instituciones
mediante acciones que tienden a fomentar la desestabilización política de las
instituciones nacionales e internacionales, empleando la coerción económica y la presión
sobre el suministro de energía desde el exterior, ciberataques, campañas de influencia,
terrorismo y otras clases de violencia de baja intensidad, además del empleo de
capacidades militares.
Las características legales que rigen el empleo del mar hacen de este ámbito un
espacio propicio para esta clase de amenazas que se dan en la zona gris. La dificultad
para aplicar el régimen jurídico y la difícil atribución de responsabilidades favorece la
realización de acciones desestabilizadoras. Estas acciones pueden ser realizadas tanto
por actores estatales como por actores no estatales.
cve: BOE-A-2024-10762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130