I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-10762)
Orden PJC/501/2024, de 27 de mayo, por la que se publica la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2024, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61928

Espacios de interés para la seguridad marítima nacional
España tiene intereses marítimos en todo el mundo. A los efectos de optimizar el
esfuerzo y la asignación de recursos, se hace necesaria una priorización de las áreas de
actuación. Tomando como referencia principal los criterios establecidos en la Estrategia
de Seguridad Nacional, y sobre la base de nuestra posición geográfica, relaciones y
compromisos internacionales, así como nuestra actividad socioeconómica, los espacios
marítimos se priorizan de la siguiente forma:
Espacios marítimos de interés preferente (vitales o de interés vital): incluyen todos
aquellos espacios marítimos sobre los que España ejerce soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción según el Derecho internacional y el Derecho español. Son
aquellos de cuya seguridad depende la integridad territorial y el ejercicio de la soberanía
nacional, como es el caso de las líneas de comunicación marítima que conectan la
península con las islas, archipiélagos y los territorios españoles extra-peninsulares; y
cualquier otro espacio o línea de comunicación o conexión marítima que por
circunstancias coyunturales sea considerada de interés preferente.
Espacios marítimos de interés: aquellas aguas internacionales donde un incidente
puede tener implicaciones para la Seguridad Nacional o los intereses nacionales. Se
caracterizan por registrar una presencia y una actividad económica española notable,
como es el caso de los caladeros internacionales donde faenan pesqueros españoles, o
por contar con unos excepcionales valores naturales, como es el caso de las aguas
comprendidas en las zonas marinas protegidas en España.
Asimismo, son también espacios marítimos de interés aquellas áreas de donde se
importan recursos energéticos o biogenéticos; las áreas donde se localizan o hay una
presunción clara de presencia de patrimonio cultural subacuático español; las posibles
áreas marinas donde España pretende ampliar su plataforma continental según el
Derecho internacional; las áreas marinas donde, en cualquier momento y en el marco de
una misión nacional, de la Unión Europea o de la OTAN, España tiene desplegadas
fuerzas navales; así como cualesquier espacio marítimo de especial relevancia donde su
seguridad, a criterio del Consejo de Seguridad Nacional, redunde en la estabilidad y el
desarrollo de España y el bienestar de sus ciudadanos.
Otros espacios marítimos de interés: aquellas aguas internacionales en las que un
incidente puede tener implicaciones para la Seguridad Nacional o los intereses
nacionales.
Si bien no se confiere como un espacio marítimo como tal, las zonas costeras donde
se desarrollan multitud de actividades económicas suponen otro espacio de influencia
marítima esencial, sensible a los efectos del cambio climático y a cualquier vulnerabilidad
causada o proveniente del entorno marítimo.
La clasificación y priorización de un espacio marítimo en cualquiera de las categorías
antes señaladas estará sujeta a una revisión continua mediante la monitorización y
conocimiento del entorno marítimo, de forma que permita declarar el interés y valorar si
es preciso generar acciones para recuperar o mantener la seguridad marítima, así como
categorizar como de interés o interés preferente a criterio del Consejo de Seguridad
Nacional.
Priorización de los espacios marítimos
Espacios marítimos de interés preferente: Aguas jurisdiccionales (aguas interiores,
territoriales, zona contigua y zona económica exclusiva); plataforma continental y
plataforma continental extendida; y líneas de comunicación marítima que conectan la
península con islas, archipiélagos y territorios españoles.
Espacios marítimos de interés: Mar Mediterráneo; margen atlántica, África occidental
y el Golfo de Guinea; Indopacífico: en concreto, el Cuerno de África, el Golfo Pérsico y la

cve: BOE-A-2024-10762
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Núm. 130