I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-10762)
Orden PJC/501/2024, de 27 de mayo, por la que se publica la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2024, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61938

Patrimonio Cultural Subacuático. Alternativamente, en aquellos Estados no parte de este
acuerdo internacional, se establecerán vías de cooperación ad hoc.
La elaboración y actualización de las cartas arqueológicas subacuáticas de todo el
litoral español es una de las prioridades de España como Parte de la Convención sobre
la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, cuya competencia recae en las
Comunidades Autónomas con la colaboración, cuando sea necesario, de la
Administración general del Estado. Para optimizar la protección y la vigilancia de este
patrimonio de gran valor cultural para España, se priorizarán aquellos yacimientos
considerados de alto potencial arqueológico. y se promoverá allí donde esté previsto las
zonas de servidumbre arqueológico, cooperando en su protección.
Asimismo, se dotará a la Armada y a la Guardia Civil de los medios necesarios para
la vigilancia y protección de los yacimientos subacuáticos en nuestras aguas.
Además, dentro del esfuerzo de sensibilización y divulgación hacia la sociedad, se
potenciará el papel en esta función de los centros de arqueología subacuática
especializados.
Organismos implicados: Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior; Ministerio de
Cultura; Comunidades Autónomas.
Referencia para el seguimiento del grado de avance: relación de proyectos
realizados cada año en materia de protección del Patrimonio Cultural Subacuático.
Acción 5: actualizar el marco normativo pesquero.
Se promoverá una actualización del marco normativo español en materia pesquera,
donde se refuercen las acciones para hacer frente a la lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR) de forma coherente con los marcos jurídicos
internacionales y europeos. El nuevo marco incluirá medidas para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca INDNR a través de las siguientes acciones:
− Disuadir eficazmente a los nacionales españoles de realizar operaciones de pesca
INDNR en cualquier espacio marítimo, cuestión que incluirá medidas para la
identificación y comprobación de las actividades de aquellos nacionales que tengan
relación con buques de terceros países que faenen fuera de las aguas comunitarias.
− Asegurar que los productos de la pesca importados en España, exportados y
reexportados desde España han sido capturados respetando las medidas
internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas
pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca
INDNR, con objeto de impedir que los buques que realizan estas malas prácticas utilicen
puertos para desembarcar sus capturas y se frene el flujo de productos pesqueros
derivados de este tipo de pesca hacia los mercados nacionales e internacionales.
− Racionalizar y actualizar el régimen de infracciones y sanciones para adecuarlo a
la nueva normativa europea a efectos de dotar al sistema de una mayor seguridad
jurídica, adecuando el régimen sancionador de la pesca marítima en aguas exteriores a
la normativa en vigor en materia de procedimiento administrativo.
− Modernizar las actividades relacionadas con el control y la inspección y lucha
contra la pesca INDNR como garantía del cumplimiento de la política pesquera común,
entre las que destaca la implantación de sistemas y dispositivos digitales en consonancia
con la normativa europea.
− Reforzar la figura de los inspectores de pesca y demás personal habilitado para el
ejercicio de labores de control e inspección para optimizar su trabajo.
Organismos implicados: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior; Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2024-10762
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Núm. 130