I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-10762)
Orden PJC/501/2024, de 27 de mayo, por la que se publica la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2024, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61936
funciones y, en particular, asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política
de Seguridad Nacional en materia de seguridad marítima. La Presidencia recae en el
Jefe de Estado Mayor de la Defensa. La composición refleja el carácter multidisciplinario
y transversal del ámbito marítimo y es abierta y flexible para aglutinar a actores clave
para la seguridad marítima del sector público, como es el caso de las Comunidades y las
Ciudades Autónomas, así como a entidades del sector privado, como por ejemplo
empresas y asociaciones empresariales.
El Consejo Nacional de Seguridad Marítima cuenta con una Célula de Información y
Análisis de Riesgos y Amenazas para la Seguridad Marítima, que tiene como misión
principal proporcionar, periódicamente, información relevante y prospectiva a medio y
largo plazo, sobre riesgos y amenazas para España que bien se produzcan en el entorno
marítimo o procedan del mismo.
Corresponde al Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia
del Gobierno ejercer las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo
permanente del Consejo Nacional de Seguridad Marítima.
ANEXO
Listado de medidas orientadas a la consecución de los tres objetivos estratégicos
Medidas para la consecución del primer objetivo estratégico: proteger España «en»
y «desde» la mar
Acción 1: mantener un elevado nivel de actividad y presencia en los espacios
marítimos de jurisdicción o soberanía nacional.
La seguridad marítima tiene su núcleo central en la protección de los derechos
soberanos en la mar, así como a la defensa frente a cualquier amenaza. Ejercer la
acción del Estado en la mar es sinónimo de una labor de vigilancia permanente y
efectiva en los espacios marítimos nacionales de soberanía o jurisdicción española, a la
que contribuyen cualquier unidad en la mar, aeronaves y vehículos aéreos tripulados de
forma remota, así como sistemas de vigilancia electrónica, óptica y vía satélite.
Además, en colaboración con otros Estados y en el seno de las organizaciones
internacionales de las que España es miembro, se incrementará la vigilancia y el control
del cumplimiento de las obligaciones internacionales en el ámbito del Derecho del mar y
el Derecho marítimo por parte de los buques que transporten mercancías peligrosas o
representen un peligro potencial para la navegación, particularmente a través de las
medidas contempladas en el plano nacional en el Reglamento de Ordenación de la
Navegación Marítima.
Organismos implicados: Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del
Interior; Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Referencia para el seguimiento del grado de avance: cada departamento ministerial
proporcionará indicación del grado de actividad llevada a cabo en los espacios marítimos
de jurisdicción o soberanía nacional en función del número de unidades en la mar, la
superficie de vigilancia cubierta, o las áreas geográficas de cobertura marítima, como del
volumen del tráfico marítimo gestionado así como del número de buques a los que se ha
denegado la entrada en un puerto, la estancia en los espacios marítimos españoles, o la
operación en las áreas fuera de límites, como indicador concreto de las medidas de
control de buques que transporten mercancías peligrosas o representen un peligro
potencial para la navegación.
cve: BOE-A-2024-10762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61936
funciones y, en particular, asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política
de Seguridad Nacional en materia de seguridad marítima. La Presidencia recae en el
Jefe de Estado Mayor de la Defensa. La composición refleja el carácter multidisciplinario
y transversal del ámbito marítimo y es abierta y flexible para aglutinar a actores clave
para la seguridad marítima del sector público, como es el caso de las Comunidades y las
Ciudades Autónomas, así como a entidades del sector privado, como por ejemplo
empresas y asociaciones empresariales.
El Consejo Nacional de Seguridad Marítima cuenta con una Célula de Información y
Análisis de Riesgos y Amenazas para la Seguridad Marítima, que tiene como misión
principal proporcionar, periódicamente, información relevante y prospectiva a medio y
largo plazo, sobre riesgos y amenazas para España que bien se produzcan en el entorno
marítimo o procedan del mismo.
Corresponde al Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia
del Gobierno ejercer las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo
permanente del Consejo Nacional de Seguridad Marítima.
ANEXO
Listado de medidas orientadas a la consecución de los tres objetivos estratégicos
Medidas para la consecución del primer objetivo estratégico: proteger España «en»
y «desde» la mar
Acción 1: mantener un elevado nivel de actividad y presencia en los espacios
marítimos de jurisdicción o soberanía nacional.
La seguridad marítima tiene su núcleo central en la protección de los derechos
soberanos en la mar, así como a la defensa frente a cualquier amenaza. Ejercer la
acción del Estado en la mar es sinónimo de una labor de vigilancia permanente y
efectiva en los espacios marítimos nacionales de soberanía o jurisdicción española, a la
que contribuyen cualquier unidad en la mar, aeronaves y vehículos aéreos tripulados de
forma remota, así como sistemas de vigilancia electrónica, óptica y vía satélite.
Además, en colaboración con otros Estados y en el seno de las organizaciones
internacionales de las que España es miembro, se incrementará la vigilancia y el control
del cumplimiento de las obligaciones internacionales en el ámbito del Derecho del mar y
el Derecho marítimo por parte de los buques que transporten mercancías peligrosas o
representen un peligro potencial para la navegación, particularmente a través de las
medidas contempladas en el plano nacional en el Reglamento de Ordenación de la
Navegación Marítima.
Organismos implicados: Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del
Interior; Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Referencia para el seguimiento del grado de avance: cada departamento ministerial
proporcionará indicación del grado de actividad llevada a cabo en los espacios marítimos
de jurisdicción o soberanía nacional en función del número de unidades en la mar, la
superficie de vigilancia cubierta, o las áreas geográficas de cobertura marítima, como del
volumen del tráfico marítimo gestionado así como del número de buques a los que se ha
denegado la entrada en un puerto, la estancia en los espacios marítimos españoles, o la
operación en las áreas fuera de límites, como indicador concreto de las medidas de
control de buques que transporten mercancías peligrosas o representen un peligro
potencial para la navegación.
cve: BOE-A-2024-10762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130