III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62382

d) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de
pensiones.
e) Respecto del personal funcionario con destino en el Departamento:
1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas
modalidades.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo.
4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y
atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos
casos, los de complemento de destino de nivel 30 así como, adscribir a un puesto de
trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación o a las
empleadas públicas víctimas de violencia de género.
5.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
7.º La formalización de la toma de posesión y cese del personal funcionario en los
puestos de trabajo a los que sean destinados a través de las distintas formas de
provisión.
8.º Reconocer trienios y servicios previos.
9.º Conceder permisos y licencias motivados por asuntos propios, realización de
funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad,
matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios,
así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria
establecidas.
10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
11.º Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular
de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto
las delegadas en otro órgano.
12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del Ministerio y movilidades por
cambio de adscripción de puestos de trabajo.
13.º Declarar la situación de servicios en otras Administraciones públicas y de
servicios especiales.
14.º Conceder anticipos reintegrables.
15.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la
incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
16.º Reconocer el derecho al complemento de destino establecido en el
artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991.
17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el Departamento, siempre que no haya sido delegada en otro
órgano.
f) Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:
1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y
del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º Conceder anticipos reintegrables.

cve: BOE-A-2024-10857
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