III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62383

4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en el departamento siempre que no hayan sido delegadas en otro
órgano.
Artículo 14. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
del Instituto de la Juventud.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio
del organismo.
b) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de
pensiones.
c) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:
1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas
modalidades.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo.
4.º Formalizar la toma de posesión y cese del personal funcionario en los puestos
de trabajo a que sean destinados a través de las distintas formas de provisión.
5.º Reconocer trienios y servicios previos.
6.º Conceder permisos y licencias motivados por asuntos propios, realización de
funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad,
matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios,
así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria
establecidas.
7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la
Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante.
9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro
órgano.
d)

Respecto al personal laboral destinado en el organismo:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así
como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

Artículo 15. Delegación de competencias en la Dirección General del Instituto de la
Juventud.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, salvo la correspondiente a faltas muy graves, respecto del
personal funcionario, estatutario y laboral.

cve: BOE-A-2024-10857
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e) El ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo las correspondientes a faltas muy
graves, respecto del personal funcionario, estatutario y laboral.