III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62384

Artículo 16. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en las
Direcciones Generales del Departamento.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en las
personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del
Departamento respecto del personal a su cargo, el ejercicio de la competencia de
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días
incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.
Artículo 17. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos, Relaciones Internacionales y Publicaciones.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la
Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Publicaciones el
ejercicio de las competencias de contratación en los contratos de edición o co-edición
como Unidad Editora la Secretaría General Técnica, así como en materia de derechos
de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular
o cesionario de tales derechos y las facultades de contratación respecto de los créditos
que gestione para los contratos menores.
Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Subdirecciones Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, así
como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente
dependientes de altos cargos.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en las
personas titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento y de su organismo
autónomo, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente
dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de
asistencia y la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal con destino en
sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.
Artículo 19. Delegación de competencias en la Dirección del Gabinete del titular del
Departamento, en la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado y en la
Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento, respecto al
personal del área de la persona titular del Ministerio, el ejercicio de la competencia de
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días
incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia respecto al personal del área de la Secretaría de Estado y los titulares de las
Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado el ejercicio de la
competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a
cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría el ejercicio de la
competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional

cve: BOE-A-2024-10857
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Núm. 130