III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62385

como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a
cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano respecto de:
a) El personal del área de la Subsecretaría y los titulares de las Subdirecciones
Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades,
dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia
de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos
por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en
la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) Los consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que
deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos
colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el
mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 20.

Disposiciones interpretativas y autorización para contratar.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no
incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de
subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que
se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio
y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de
procedimientos sancionadores.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación
expresa por el órgano delegante.
4. Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio deberán solicitar y obtener la
autorización a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para
la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.
Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se
entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en
cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias
establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose
unos y otros como dictados por la autoridad delegante.
3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio los expedientes que por
su trascendencia consideren conveniente.

cve: BOE-A-2024-10857
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Artículo 21.