III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62381
Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de
Juventud e Infancia.
d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de becas, subvenciones y
ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento
de la obligación y los documentos contables correspondientes, por importe igual o
inferior a 500.000 euros, tanto respecto de los créditos recogidos en su servicio
presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de
Juventud e Infancia.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de
convocatorias anuales de subvenciones tramitadas con cargo a los créditos consignados
en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en
la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los
gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría de Estado de
Juventud e Infancia prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica,
Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, salvo las delegadas en otros órganos, el
ejercicio las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de contratación en relación con
aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la
aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación del gasto, y la autorización de
los documentos correspondientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros
órganos respecto a su presupuesto.
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría
de Juventud e Infancia
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del
Departamento.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del
Ministerio.
c) La convocatoria y resolución del Plan de Formación y el Plan de Acción Social
del Ministerio y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62381
Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de
Juventud e Infancia.
d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de becas, subvenciones y
ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento
de la obligación y los documentos contables correspondientes, por importe igual o
inferior a 500.000 euros, tanto respecto de los créditos recogidos en su servicio
presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de
Juventud e Infancia.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de
convocatorias anuales de subvenciones tramitadas con cargo a los créditos consignados
en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en
la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los
gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría de Estado de
Juventud e Infancia prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica,
Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, salvo las delegadas en otros órganos, el
ejercicio las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de contratación en relación con
aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la
aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación del gasto, y la autorización de
los documentos correspondientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros
órganos respecto a su presupuesto.
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría
de Juventud e Infancia
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la
persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del
Departamento.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del
Ministerio.
c) La convocatoria y resolución del Plan de Formación y el Plan de Acción Social
del Ministerio y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130