III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62380
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División
de Tecnologías y Servicios de la Información la facultad de contratación de los contratos
menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija, en su respectivo ámbito
de actuación.
6. Se delega en la persona que actúe como Presidente en la Mesa Única de
Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, la autorización para la incorporación a
la misma, con voz pero sin voto, de técnicos o expertos independientes y especializados,
reflejándose expresamente en el expediente de contratación sus identidades, formación
y experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326.5 de Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Juventud e Infancia
Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Juventud e Infancia.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia relativa a
la autorización previa a los organismos públicos dependientes del Ministerio, a que se
refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia relativa a
la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de
libre designación de los titulares de la Subdirecciones Generales de la Secretaría de
Estado, así como su nombramiento y cese.
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General
de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en
la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado Juventud e Infancia en materia de contratación en relación con
aquellos contratos celebrados tanto con cargo a su servicio presupuestario, como con
cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo valor
estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso
del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes.
b) La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros o
cuando no exista ninguna aportación económica, tanto respecto de los créditos
recogidos en su servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del
Ministerio de Juventud e Infancia.
c) Los encargos a medios propios por importe inferior o igual a 500.000 euros, así
como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, tanto respecto de los créditos recogidos en su
servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de
cve: BOE-A-2024-10857
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Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62380
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División
de Tecnologías y Servicios de la Información la facultad de contratación de los contratos
menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija, en su respectivo ámbito
de actuación.
6. Se delega en la persona que actúe como Presidente en la Mesa Única de
Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, la autorización para la incorporación a
la misma, con voz pero sin voto, de técnicos o expertos independientes y especializados,
reflejándose expresamente en el expediente de contratación sus identidades, formación
y experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326.5 de Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Juventud e Infancia
Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Juventud e Infancia.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia relativa a
la autorización previa a los organismos públicos dependientes del Ministerio, a que se
refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia relativa a
la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de
libre designación de los titulares de la Subdirecciones Generales de la Secretaría de
Estado, así como su nombramiento y cese.
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General
de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en
la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado Juventud e Infancia en materia de contratación en relación con
aquellos contratos celebrados tanto con cargo a su servicio presupuestario, como con
cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo valor
estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso
del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes.
b) La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros o
cuando no exista ninguna aportación económica, tanto respecto de los créditos
recogidos en su servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del
Ministerio de Juventud e Infancia.
c) Los encargos a medios propios por importe inferior o igual a 500.000 euros, así
como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, tanto respecto de los créditos recogidos en su
servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de
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