III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62379
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes.
d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros,
con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 8. Delegación de competencias en otros órganos.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
del Gabinete de la persona titular del Departamento el ejercicio de la competencia de
visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por
la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro
órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos respecto a su
presupuesto.
b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de
caja fija de la Caja Pagadora del Departamento, así como la autorización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria
específica que se señale en cada momento.
c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
d) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
e) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos del Departamento, sin perjuicio de la competencia
específica en materia de certificaciones del titular de cada servicio presupuestario.
f) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de
bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
g) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de
la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la
propuesta de pago de los gastos del capítulo 1 del presupuesto del Departamento, con
excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos reintegrables
del personal del Ministerio (capítulo 8), y de la autorización de los documentos contables
correspondientes.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de la competencia de
autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente
organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62379
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes.
d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros,
con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 8. Delegación de competencias en otros órganos.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
del Gabinete de la persona titular del Departamento el ejercicio de la competencia de
visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por
la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro
órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos respecto a su
presupuesto.
b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de
caja fija de la Caja Pagadora del Departamento, así como la autorización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria
específica que se señale en cada momento.
c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
d) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
e) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos del Departamento, sin perjuicio de la competencia
específica en materia de certificaciones del titular de cada servicio presupuestario.
f) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de
bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
g) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de
la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la
propuesta de pago de los gastos del capítulo 1 del presupuesto del Departamento, con
excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos reintegrables
del personal del Ministerio (capítulo 8), y de la autorización de los documentos contables
correspondientes.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de la competencia de
autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente
organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
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