III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62378

u) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos
de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de
procedencia, conforme a lo establecido en al artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
v) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas,
derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido
parte el Ministerio, con independencia de su importe.
w) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez
fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
x) La aprobación y modificación del Programa Editorial del Departamento.
Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría
General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta de aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento,
la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones incluidas en el
mismo (Unidad Editora, Secretaría General Técnica), así como la aprobación de la
inclusión de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el
procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
b) La determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores
de trabajos y colaboraciones que se incluyan en las publicaciones incluidas en el
Programa Editorial del Departamento.
c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de los actos
anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.
d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
e) La contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados
con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo valor
estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso
del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes.
b) La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros con
cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.
c) Los encargos a medios propios por importe inferior o igual a 500.000 euros, con
cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, incluida la

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Núm. 130