III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62377
exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares
de las direcciones generales del Departamento o asimiladas.
g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real
Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real
Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos del Departamento, así como la autorización
de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros órganos, y la
aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la
autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos,
prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Instrucción de
Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden
EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
j) La celebración de convenios por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando
no exista ninguna aportación económica, sin perjuicio de las delegaciones en otros
órganos, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades
públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.
k) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos de valor
estimado inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, y las relativas a encargos a
medios propios por importe inferior a 12.000.000 de euros, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
l) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
para contratos de naturaleza análoga y la facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y
órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del Departamento.
m) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
dentro de su ámbito de actuación, por importe inferior a 12.000.000 de euros.
n) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento, salvo
las delegadas en otros órganos.
o) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los
órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
p) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito
competencial de la Subsecretaría.
q) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
r) El nombramiento de los miembros de todas las mesas de contratación según
prescribe el artículo 326.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
s) El establecimiento del Sistema de Anticipos de Caja Fija del Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así
como el nombramiento de la Cajera Pagadora.
t) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el
ámbito del departamento.
cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62377
exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares
de las direcciones generales del Departamento o asimiladas.
g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real
Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real
Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos del Departamento, así como la autorización
de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros órganos, y la
aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la
autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos,
prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Instrucción de
Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden
EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
j) La celebración de convenios por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando
no exista ninguna aportación económica, sin perjuicio de las delegaciones en otros
órganos, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades
públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.
k) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos de valor
estimado inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, y las relativas a encargos a
medios propios por importe inferior a 12.000.000 de euros, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
l) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
para contratos de naturaleza análoga y la facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y
órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del Departamento.
m) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
dentro de su ámbito de actuación, por importe inferior a 12.000.000 de euros.
n) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento, salvo
las delegadas en otros órganos.
o) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los
órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
p) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito
competencial de la Subsecretaría.
q) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
r) El nombramiento de los miembros de todas las mesas de contratación según
prescribe el artículo 326.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
s) El establecimiento del Sistema de Anticipos de Caja Fija del Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así
como el nombramiento de la Cajera Pagadora.
t) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el
ámbito del departamento.
cve: BOE-A-2024-10857
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Núm. 130