III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62376
del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes, en relación con los contratos celebrados con cargo a los créditos del
servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección
presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia cuyo valor estimado sea superior
a 500.000 euros.
d) La celebración de convenios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto,
el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
respecto de los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por
importe superior a 500.000 euros.
e) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
dentro de su ámbito de actuación, por importe superior a 500.000 euros e inferior
a 12.000.000 de euros, salvo que se financien con créditos recogidos en el servicio 50
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del
Ministerio de Juventud e Infancia, en cuyo podrá superarse dicho límite, conforme al
artículo 3.2.
f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, respecto de los créditos recogidos en el
servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección
presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por importe superior
a 500.000 euros.
g) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito
competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes
resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Juventud e Infancia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subsecretaría de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los
representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos
de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona
titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano
competente por razón de la materia.
b) La propuesta, al Ministerio competente, de la aprobación o modificación de la
relación de puestos de trabajo del Departamento.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del
complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos,
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios
administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico
a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros
órganos, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de
funcionario o el despido del personal laboral.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
cuantía exacta, para altos cargos dependientes de la persona titular del Departamento y
la autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía
cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62376
del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes, en relación con los contratos celebrados con cargo a los créditos del
servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección
presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia cuyo valor estimado sea superior
a 500.000 euros.
d) La celebración de convenios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto,
el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
respecto de los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por
importe superior a 500.000 euros.
e) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes,
dentro de su ámbito de actuación, por importe superior a 500.000 euros e inferior
a 12.000.000 de euros, salvo que se financien con créditos recogidos en el servicio 50
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del
Ministerio de Juventud e Infancia, en cuyo podrá superarse dicho límite, conforme al
artículo 3.2.
f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los
documentos contables correspondientes, respecto de los créditos recogidos en el
servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección
presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por importe superior
a 500.000 euros.
g) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito
competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes
resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Juventud e Infancia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subsecretaría de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los
representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos
de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona
titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano
competente por razón de la materia.
b) La propuesta, al Ministerio competente, de la aprobación o modificación de la
relación de puestos de trabajo del Departamento.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del
complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos,
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios
administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico
a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros
órganos, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de
funcionario o el despido del personal laboral.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
cuantía exacta, para altos cargos dependientes de la persona titular del Departamento y
la autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía
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