III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 62375

Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p); 62.2, párrafos h)
y j); y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas
titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría del Departamento podrán en
sus respectivos ámbitos:
a) Administrar, formalizando los correspondientes instrumentos jurídicos, los
créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de
las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia, aprobar y comprometer los
gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago en el marco del Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas y becas hasta el límite de los créditos
consignados en su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las
unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia y suscribir o aprobar los
instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los
compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las
comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por la
conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
2. El límite expresado en el apartado anterior no será de aplicación respecto a los
gastos realizados con cargo a los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de
Juventud e Infancia, con independencia de que los mismos se instrumenten a través de
convenios, encargos a medios propios, contratos incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones,
ayudas o becas.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 las modificaciones
presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean
competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que
puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Juventud e
Infancia
Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Juventud e Infancia.

a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los
representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos
de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona
titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano
competente por razón de la materia.
b) La autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos
del Departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio
presupuestario y de sus direcciones generales dependientes, así como la aprobación y el
compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables
correspondientes.
c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso

cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias: