III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10857)
Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62374

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
10857

Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Juventud e Infancia, como
Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de juventud y de protección del menor.
Posteriormente, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, determina sus
órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General, definiendo las
competencias de cada uno de estos órganos.
Esta orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona
titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las
delegaciones por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia y la Subsecretaría del Departamento en otros órganos con la conveniencia de
favorecer el funcionamiento interno y al fin de lograr una gestión más eficaz y eficiente
de los asuntos. Asimismo, se delegan también atribuciones en favor del Instituto de la
Juventud, en cuanto organismo público adscrito al Departamento.
No obstante, las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito
material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito
propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que toda
atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde,
pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios
al superior jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, de acuerdo con el artículo 9.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Delegación de competencias y fijación de límites para la administración de los
créditos para gasto
Artículo 1.

Delegación de competencias.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.
Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos
efectúan en los órganos del Departamento que se especifican.

cve: BOE-A-2024-10857
Verificable en https://www.boe.es

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento
mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.