III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-10855)
Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62369
Relaciones con las Cortes o en algún Registro de Fundaciones autonómico, así
como en cualquier otro Registro oficial de Entidades de Protección Animal.
d) Acreditación de la representación de la persona física que presente la
solicitud, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
e) Cuenta bancaria a nombre de la entidad para el cobro de la subvención.
g) Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad
o de representación de persona jurídica, de no estar incursa en alguna causa de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los dispuesto
en los apartados 2 y 3 de este artículo.
h) Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad
o de representación de persona jurídica, de las subvenciones solicitadas o
concedidas hasta la fecha, destinadas a sufragar los mismos gastos, con
indicación de sus cuantías».
Seis.
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones la lista provisional de entidades
admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión. Las entidades interesadas
podrán formular alegaciones a la lista provisional en un plazo máximo e
improrrogable de diez días a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido
el plazo, se publicará por los mismos medios la resolución de la persona titular de
la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se aprueba la lista
definitiva de entidades admitidas y excluidas.
Las sucesivas publicaciones del procedimiento en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones surtirán los efectos de la notificación en los términos
establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, sin perjuicio de la difusión, a efectos meramente informativos, en el portal
de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».
Siete.
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona
titular de la Secretaría de Estado Derechos Sociales. El plazo para resolver el
procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución».
El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previo informe de la
Comisión de Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se
altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen
derechos de terceros. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un
mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada a
través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
Electrónico general, o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa sin
vinculación alguna al sentido del silencio».
cve: BOE-A-2024-10855
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62369
Relaciones con las Cortes o en algún Registro de Fundaciones autonómico, así
como en cualquier otro Registro oficial de Entidades de Protección Animal.
d) Acreditación de la representación de la persona física que presente la
solicitud, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
e) Cuenta bancaria a nombre de la entidad para el cobro de la subvención.
g) Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad
o de representación de persona jurídica, de no estar incursa en alguna causa de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los dispuesto
en los apartados 2 y 3 de este artículo.
h) Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad
o de representación de persona jurídica, de las subvenciones solicitadas o
concedidas hasta la fecha, destinadas a sufragar los mismos gastos, con
indicación de sus cuantías».
Seis.
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones la lista provisional de entidades
admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión. Las entidades interesadas
podrán formular alegaciones a la lista provisional en un plazo máximo e
improrrogable de diez días a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido
el plazo, se publicará por los mismos medios la resolución de la persona titular de
la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se aprueba la lista
definitiva de entidades admitidas y excluidas.
Las sucesivas publicaciones del procedimiento en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones surtirán los efectos de la notificación en los términos
establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, sin perjuicio de la difusión, a efectos meramente informativos, en el portal
de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».
Siete.
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona
titular de la Secretaría de Estado Derechos Sociales. El plazo para resolver el
procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución».
El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previo informe de la
Comisión de Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se
altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen
derechos de terceros. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un
mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada a
través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
Electrónico general, o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa sin
vinculación alguna al sentido del silencio».
cve: BOE-A-2024-10855
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.