III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-10855)
Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
3.ª

Sec. III. Pág. 62368

Más de 10 años: 10 puntos.

2.º Difusión del funcionamiento de la entidad de protección animal (hasta 10
puntos):
1.ª Web propia actualizada: 5 puntos.
2.ª Difusión por redes sociales: 5 puntos.
b) Respecto a los gastos acometidos (hasta 80 puntos):
1.º Gastos veterinarios hasta un máximo de 35 puntos.
2.º Gastos de alimentación y traslado de animales máximo de 35 puntos.
3.º Gastos en equipamiento y mejora de las instalaciones, hasta un máximo
de 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación en cada uno de los tres apartados
anteriores a los proyectos que estimen un gasto máximo de diez mil euros para
cada uno de ellos, asignándose al resto de proyectos una puntuación de forma
directamente proporcional al gasto estimado que hagan constar en su solicitud».
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las entidades interesadas que deseen solicitar la subvención deberán
presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la
Dirección General de Derechos de los Animales, a través de la aplicación
informática SIGES, accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el plazo, como máximo, de un
mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". La firma de la solicitud y de toda la documentación
complementaria que se presente deberá realizarse con certificado electrónico de
la entidad o de representación de la persona que ostente la representación legal
de la entidad, y que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación.
2. La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención
se solicita, sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de
realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas solicitantes podrán modificar el importe de los gastos alegados
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, accediendo al
apartado correspondiente de su expediente en la aplicación informática SIGES».
Cinco.

El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

a) Copia digitalizada de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Acreditación de los estatutos en vigor, bien mediante aportación de copia
digitalizada de los mismos, bien mediante constancia de su vigencia en el
certificado de inscripción en cualquiera de los registros señalados en la letra c) de
este apartado.
c) Acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del
Ministerio del Interior, en algún Registro de Asociaciones de las comunidades
autónomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Presidencia, Justicia y

cve: BOE-A-2024-10855
Verificable en https://www.boe.es

«1. Las entidades de protección animal interesadas deberán adjuntar a su
solicitud la siguiente documentación: